Análisis sobre la Expropiación en el Perú: Procedimiento y Determinación de Indemnización Justipreciada

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objeto analizar la Sentencia 446/2020 recaída bajo el Expediente N° 02883-216-PA/TC. La Sentencia fue emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional el 4 de agosto de 2020, a propósito del recurso de agravio constitucional interpuesta por la Sociedad Agrícola San Agu...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bobadilla Calderon, Maria Lucia, Vallejo Herrera, Rodrigo Miguel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686661
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686661
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunal Constitucional
Recurso de Agravio Constitucional
Proceso de Expropiación
Estado
Propiedad
Constitutional Court
Constitutional Remedy
Expropriation Process
State
Property
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objeto analizar la Sentencia 446/2020 recaída bajo el Expediente N° 02883-216-PA/TC. La Sentencia fue emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional el 4 de agosto de 2020, a propósito del recurso de agravio constitucional interpuesta por la Sociedad Agrícola San Agustín S.A. (“SASA”). El Tribunal Constitucional determinó la vulneración al derecho de propiedad de SASA, al haberse expropiado un área de 36,270 m2 de su predio sin que medie una compensación económica por dicho perjuicio. En virtud de ello, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“MVCS”) el pago efectivo de una indemnización justipreciada en beneficio de SASA. En este trabajo analizaremos cómo el Estado peruano ha empleado la expropiación como un mecanismo para cumplir con sus fines. Esta medida expropiatoria no es per se ilegal, pues se encuentra reconocida en la Constitución. No obstante, es necesario que se cumplan ciertos presupuestos previstos en la norma y se proporcione una indemnización a los propietarios afectados. Para el desarrollo de nuestro análisis, nos estamos respaldando en diversas fuentes de consulta tales como: artículos académicos, jurisprudencia, y leyes aplicables. Finalmente, se concluirá que el Estado tiene la facultad de expropiar la propiedad de un individuo con el fin de ejecutar obras de necesidad pública o interés social, siempre y cuando se siga el procedimiento legal previsto en el Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, es imperativo que se otorgue una compensación justa a los propietarios afectados que refleje el valor real de la propiedad.
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