Impedimento de cese o destitución de servidores públicos contratados que prestan servicios en proyectos de inversión mediante contratos desnaturalizados y afectación de derechos laborales - Ley Nro. 24041, Perú 2024

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como finalidad la determinación de la procedibilidad de el impedimento de cese o destitución de servidores públicos que prestan servicios en proyectos de inversión mediante contratos desnaturalizados en aplicación de la Ley Nro. 24041. Metodología: se desarrolló median...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ulhua Chipana, Jose Luis, Vilca Quispe, Estefani Katia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/9757
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/9757
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ley 24041
Proyectos inversión
Primacía realidad
Desnaturalización contratos
Servidor Público
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como finalidad la determinación de la procedibilidad de el impedimento de cese o destitución de servidores públicos que prestan servicios en proyectos de inversión mediante contratos desnaturalizados en aplicación de la Ley Nro. 24041. Metodología: se desarrolló mediante un enfoque cualitativo bajo el nivel de investigación explicativo del tipo jurídico – explicativo, haciendo uso de dos métodos de estudio: el dogmático y sistemático; así mismo, los instrumentos que se aplicaron son las fichas documentales y fichas bibliográficas. Resultados: se obtuvo que no procede el cese o destitución de aquellos servidores contratados que prestan servicios en proyectos de inversión en contratos que han sido desnaturalizados mediante la aplicación del principio de primacía de la realidad, por lo que, les corresponde la protección de la Ley Nro. 24041. Conclusiones: se alcanzó que es procedente el impedimento de cese o destitución de los servidores que prestan servicios en proyectos de inversión mediante contratos desnaturalizados, por lo que una vez desnaturalizado el contrato y de cumplir con los requisitos establecidos en el art 1 de la Ley el servidor no puede ser cesado ni destituido de su puesto de trabajo.
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