Principio del interés superior del niño y su vulneración respecto a la aplicación del artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes, Arequipa 2022

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como título: Principio del Interés Superior del Niño y su vulneración respecto a la aplicación del artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes, Arequipa 2022. Objetivo: Determinar si el principio del interés del superior del niño es vulnerado respecto la aplic...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huaracha Sumire, Henrry, Mendoza Sucari, Mariangelica Mishell
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/7544
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/7544
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interés superior del niño (Derecho)
Código de los Niños y Adolescentes
Pensión alimentaria
Régimen de visitas
Tenencia de menor
Familia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como título: Principio del Interés Superior del Niño y su vulneración respecto a la aplicación del artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes, Arequipa 2022. Objetivo: Determinar si el principio del interés del superior del niño es vulnerado respecto la aplicación de la restricción del artículo 88° del Código de los niños y adolescentes. Metodología: estudio con enfoque cualitativo, método dogmático, funcional y exegético, tipo: investigación aplicada y nivel: aplicativo, se utilizó como técnica la entrevista para la muestra de abogados especializados en familia, se aplicó como técnica “análisis documental” para el caso de los expedientes del PJ y Casaciones, y por último el fichaje para la recolección de jurista, Resultados: los expedientes analizados son 165, el total de los procesos declarados improcedentes, inadmisibles y/o rechazadas porque no fueron subsanadas en el plazo legal estimado por el juzgado (73 expedientes), el 19.2% fueron declaradas improcedentes por otras causales (14 expedientes), por otro lado, el 80.2% procesos han sido declarados improcedentes, inadmisibles o rechazadas, porque el progenitor que demando no acreditó estar al día con el pago de la O.A. (59 expedientes). Concluida la investigación se determinó que se vulnera el Principio del ISN respecto de la aplicación del Art. 88° del CNA, debido a la exigencia del cumplimiento de la O.A. para la procedibilidad de las demandas de R. V., lo cual trasgrede los derechos del niño (a) y adolescentes, pese a que este principio se encuentra reconocido en normas supranacionales (CDN y la DDN), y a nivel nacional se ampara en la CPP, en la Ley N° 30466 y en el artículo IX del Título Preliminar del CNA. Por otro lado, del análisis de 165 expedientes en materia de R. V. del distrito judicial de Arequipa, se determinó que 59 procesos fueron declarados improcedentes, ya que se exigió estar al día con el pago de la O.A. lo cual demuestra la vulneración del ISN.
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