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La vulneración del principio non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la vulneración del non bis in ídem en la aplicación del literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-CG-SERVIR/TSC, que establece que las entidades podrán instaurar procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los administrados, en los casos...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Santa Cruz Vergaray, Esthefany Dione, Salazar Común Luis Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/5299
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/5299
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección judicial
Derecho administrativo sancionador
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la vulneración del non bis in ídem en la aplicación del literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-CG-SERVIR/TSC, que establece que las entidades podrán instaurar procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los administrados, en los casos que la Contraloría General de la República haya concluido el procedimiento administrativo sancionador por imposibilidad jurídica. Para ello, se realizó una investigación de alcance explicativo con un enfoque cualitativo en el marco normativo nacional e internacional, así como revisión de la jurisprudencia nacional e internacional, a fin de poder determinar los alcances jurídicos del literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-SERVIR/TSC en los procedimientos administrativos sancionadores concluidos por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y sus implicancias respecto al principio non bis in ídem; la muestra estuvo constituida por resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa, a cuyos funcionarios públicos se les ha concluido el procedimiento administrativo sancionador, en mérito a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46º de la Ley n.º 29622, así como el análisis de doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e internacional. Como resultado se obtuvo que, en el procedimiento administrativo disciplinario y el procedimiento administrativo sancionador se configuran la triple identidad de fundamento, por lo cual no puede aplicarse el literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-SERVIR/TSC, ya que, se vulneraría el principio non bis in ídem al sancionarse a los empleados públicos dos veces por el mismo hecho.
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