La vulneración del principio non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador
Descripción del Articulo
El presente trabajo analiza la vulneración del non bis in ídem en la aplicación del literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-CG-SERVIR/TSC, que establece que las entidades podrán instaurar procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los administrados, en los casos...
Autores: | , |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
Repositorio: | UTP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/5299 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/5299 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Protección judicial Derecho administrativo sancionador https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo analiza la vulneración del non bis in ídem en la aplicación del literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-CG-SERVIR/TSC, que establece que las entidades podrán instaurar procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los administrados, en los casos que la Contraloría General de la República haya concluido el procedimiento administrativo sancionador por imposibilidad jurídica. Para ello, se realizó una investigación de alcance explicativo con un enfoque cualitativo en el marco normativo nacional e internacional, así como revisión de la jurisprudencia nacional e internacional, a fin de poder determinar los alcances jurídicos del literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-SERVIR/TSC en los procedimientos administrativos sancionadores concluidos por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y sus implicancias respecto al principio non bis in ídem; la muestra estuvo constituida por resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa, a cuyos funcionarios públicos se les ha concluido el procedimiento administrativo sancionador, en mérito a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46º de la Ley n.º 29622, así como el análisis de doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e internacional. Como resultado se obtuvo que, en el procedimiento administrativo disciplinario y el procedimiento administrativo sancionador se configuran la triple identidad de fundamento, por lo cual no puede aplicarse el literal i) del fundamento 37 del Acuerdo Plenario n.º 02-2020-SERVIR/TSC, ya que, se vulneraría el principio non bis in ídem al sancionarse a los empleados públicos dos veces por el mismo hecho. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).