Informe del Expediente Civil: 01156-2012-0-0401-JR-CI-03. Proceso: conocimiento Materia: Petición y/o Exclusión de Herencia ; Informe del Expediente Penal: 01453-2012-0-0401-JR-PE-04. Proceso: común Delitos: homicidio simple y peligro común
Descripción del Articulo
El presente informe contiene la síntesis y análisis de dos expedientes; respecto al Expediente Civil N°01156-2012-0-0401-JR-CI-03, los accionantes solicitan ser declarados herederos para luego Peticionar la herencia del causante. Esta acción contra la demandada tiene como fin que la misma cumpla con...
| Autores: | , , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2017 |
| Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
| Repositorio: | UTP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/1043 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/1043 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho sucesorio Herencia y sucesión Derecho penal Homicidio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente informe contiene la síntesis y análisis de dos expedientes; respecto al Expediente Civil N°01156-2012-0-0401-JR-CI-03, los accionantes solicitan ser declarados herederos para luego Peticionar la herencia del causante. Esta acción contra la demandada tiene como fin que la misma cumpla con entregar a los demandantes las partes de la herencia que les corresponden a razón de un tercio para cada uno respecto del cincuenta por ciento del causante, además de inscribirse tales derechos en el asiento registral de dicho inmueble. Al no haber sustentación suficiente y veraz en el contradictorio se obtiene como resultado declarar fundada en parte la demanda en el extremo de declarar como herederos a los demandantes y por tanto disponer que los mismos concurran en la masa hereditaria. Finalmente, declarar infundada en el extremo de establecer los porcentajes de los cuales concurrirían las partes dado que no es la vía correspondiente. En relación al Expediente Penal N°01453-2012-0-0401-JR-PE-04; los actos de investigación realizados por el ministerio publico versan sobre el delito de homicidio simple tipificado en el art. 106 del C.P. y delito de peligro común tipificado en el art. 273 del mismo cuerpo legal; llevado a cabo mediante Proceso Común. Como veremos el Homicidio Simple admite como una causal de justificación, la Legitima Defensa cuando se configuran los requisitos establecidos para la misma tipificados en el art. 20 inciso 3 del Código Penal, posterior a la valoración realizada por los órganos jurisdiccionales apreciaremos sentencias contradictorias (entre la primera y segunda instancia), tanto en el extremo de la pena como en la reparación civil. En cuanto a la postulación, respecto al delito de Peligro Común, advertiremos una postulación fáctica genérica que incidirá en la decisión final de los juzgadores. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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