Informe de expediente civil Nº 02936-2011-0-0401-JR-CI-02 (nulidad de acto jurídico) Informe de expediente constitucional Nº 00143-2015-0-0401-JR- DC-01 (habeas data)

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como primer objeto de estudio el expediente ℕ°02936-2011-0- 0401-JR-CI-02 que contiene una demanda de nulidad de acto jurídico presentada por algunos miembros de la sucesión intestada de Francisco Miranda Cahui, quienes cuestionan la validez de la compra venta celebrada ent...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Marticorena Conchalla, Lizbeth Franshesca
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad La Salle
Repositorio:ULASALLE-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulasalle.edu.pe:20.500.12953/211
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12953/211
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad de acto jurídico
Sucesión intestada
Habeas Data
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como primer objeto de estudio el expediente ℕ°02936-2011-0- 0401-JR-CI-02 que contiene una demanda de nulidad de acto jurídico presentada por algunos miembros de la sucesión intestada de Francisco Miranda Cahui, quienes cuestionan la validez de la compra venta celebrada entre Eusebia Yucapalla Quico y Teodora Miranda Yucapalla por haber vulnerado su derecho de propiedad y además porque se habría engañado a la vendedora para que suscriba dicho contrato. La compradora rechaza la demanda afirmando que un notario público dio fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligaron ambas partes y además que la vendedora era titular de los derechos enajenados. Si bien manifiesto mi conformidad con que se haya declarado fundada la demanda, se realizara observaciones respecto de los fundamentos de los magistrados. Por otro lado, el expediente Nº00143-2015-0-0401-JR-DC-01 trata de una demanda de Hábeas Data interpuesta por Federico Coripuna Coaquira quien demanda al RENIEC afirmando que se le ha vulnerado su derecho a la autodeterminación informativa, y otros, por negársele la rectificación de su estado civil de casado a soltero. El RENIEC contesta señalando que fue él mismo quien hace 30 años declaró estar casado y además que el caso debía ser resuelto en la vía ordinaria. Aunque considero correcto que el TC haya declarado fundada la demanda, creo que el caso ameritaba un análisis más profundo sobre los derechos que habían entrado en conflicto, para lo cual propongo la aplicación de la ley de la ponderación.
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