La obligación de prestar alimentos de los hijos reconocidos a los padres aun cuando estos los hayan abandonado, conforme a lo establecido por el artículo 474 del Código Civil, 2024
Descripción del Articulo
El artículo 474 del Código Civil justifica el cumplimiento de prestación alimentaria de los hijos hacia padres, considerando que la norma no establece impedimentos para que el progenitor incumplidor solicite alimentos, lo que podría derivar en abusos normativos. El objetivo general es analizar si el...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
| Repositorio: | UTP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/14726 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/14726 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Alimentos Abandono parental Reciprocidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El artículo 474 del Código Civil justifica el cumplimiento de prestación alimentaria de los hijos hacia padres, considerando que la norma no establece impedimentos para que el progenitor incumplidor solicite alimentos, lo que podría derivar en abusos normativos. El objetivo general es analizar si el artículo 474 del Código Civil justifica lo implícito en la obligación alimentaria de los hijos reconocidos hacia los padres que los han abandonado, y los objetivos específicos son: desarrollar si la regulación actual equilibra adecuadamente derechos y deberes que fueron eximidos por antecedentes de abandono parental, determinar qué criterios se utilizan para determinar la condición limitante de los padres y la capacidad económica de los hijos reconocidos para prestar alimentos, y delimitar si es factible establecer en la legislación nacional la extinción de asistencia alimentaria respecto de los hijos reconocidos de pasar una pensión alimentaria a los ascendientes aun en contexto por omisión o desamparo. El estudio se desarrolló con enfoque cualitativo, nivel descriptivo, tipo básico y causal, aplicando método inductivo, exegético y dogmático jurídico, con un ceñido muestreo no probabilístico por conveniencia, tomando en modalidad de análisis a diez expertos en Derecho de Familia. Se concluye que la redacción del art. 474 no justifica dicha obligación cuando existe abandono, pues su formulación permite reclamos contrarios a los principios de reciprocidad, equidad y al interés del hijo, recomendándose una reforma que incorpore causales de inexigibilidad basadas en el abandono material o moral, defina criterios objetivos y establezca procedimientos probatorios específicos para preservar la solidaridad familiar bajo parámetros ético-jurídicos y coherentes en la práctica judicial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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