Proceso penal: N° expediente 1358-1999 Material: corrupción de funcionarios y Proceso civil: N° expediente 2000-16021-0-0100-J-CI-40 Material: ejecución de garantías

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1. Proceso Penal. El presente caso, se refiere al proceso seguido contra el exmagistrado del Tercer Juzgado especializado en lo Penal de Lima del Poder Judicial, Máximo Nicolás Castro Ningle por la comisión del delito contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios en agravio del Estad...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Murga Calderón, Carlos Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/4124
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/4124
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Corrupción pública
Administración pública
Cohecho (Derecho)
Derecho penal
Garantía inmobiliaria
Derecho civil
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description 1. Proceso Penal. El presente caso, se refiere al proceso seguido contra el exmagistrado del Tercer Juzgado especializado en lo Penal de Lima del Poder Judicial, Máximo Nicolás Castro Ningle por la comisión del delito contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado peruano. Primero, en marzo de 2000, mediante Sentencia de instancia única, la Sala Superior de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, falla condenar al imputado a seis años de pena privativa de la libertad. Sin embargo, la Fiscalía Superior del Ministerio Público interpone recurso de nulidad contra la sentencia. Segundo, resolviendo el recurso de nulidad, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de ejecutoría suprema declaró haber nulidad en la sentencia de primera instancia, en el extremo de la pena impuesta, reformándola y fallando incrementar la pena del encausado de seis años a diez años de pena privativa de libertad. Tercero, estando la causa en ejecución de sentencia, el condenado purgando prisión efectiva solicitó ante el Colegiado Superior que emitió el fallo condenatorio en primera instancia, la adecuación de la pena impuesta en virtud a la dación de la Ley N° 27454 del 23 de mayo del 2001. Ante ello, la Fiscalía Superior del Ministerio Público emite Dictamen fiscal opinando declarar procedente la solicitud del sentenciado. Finalmente, el Colegiado Superior de instancia única declara fundada la solicitud del condenado, y en consecuencia, adecua la pena de diez años a seis años de pena privativa de la libertad como se estableció en un primer momento por el mismo órgano jurisdiccional. Posteriormente, el condenado acogiéndose a beneficios penitenciarios obtiene la libertad condicional y es puesto en libertad. 2. Proceso Civil. El presente caso materia de análisis es sobre un proceso de Ejecución de Garantías en donde la ejecutante ENGIL III – INVESTIMENTOS INTERNACIONAIS E CONSTRUCAO S.A. a través de un Contrato de Cesión de Créditos, adquirió créditos y garantía real que la empresa cedente ENGIL – SOCIEDADE DE CONSTRUCAO CIVIL S.A. tenía como acreedora originaria a causa del incumplimiento de obligaciones de su deudor la empresa CONSTRUCCIONES VILLASOL S.A. CONTRATISTAS GENERALES en virtud a un Acuerdo celebrado entre ambas empresas, el cual, la acreencia fue garantizada con una hipoteca constituida por la empresa INMOBILIARIA Y EXPLOTADORA SANTA ERNESTINA S.A. en calidad de garante hipotecaria hasta por la suma de US$ 1’225,000.00 de dólares americanos a favor de ENGIL la cual es materia de ejecución. Por esa razón, ENGIL III en calidad de nuevo acreedor demanda a SANTA ERNESTINA a fin de que cumpla con pagar la suma ascendente a US$ 1’720,858.84 de dólares americanos conforme a la liquidación de saldo deudor, en su calidad de garante hipotecario de las obligaciones adeuda por VILLASOL bajo apercibimiento de ordenar el remate del inmueble. En esa línea, posterior al incidente de contradicción, el 40° Juzgado Civil en primera instancia emite el Auto Definitivo ordenando el remate del bien inmueble declarando fundada las oposiciones del ejecutante e infundada la contradicción, excepciones procesales y tachas plateadas por SANTA ERNESTINA e infundada la defensa del obligado principal VILLASOL. La Sala Civil Corporativa, como órgano de segunda Instancia, confirmar el Auto Definitivo señalando que se ha cumplido con los requisitos de los art. 720° y art. 689° del C.P.C., además, que no sea acreditado que el deudor principal ni la garante hipotecaria ha cumplido con pagar al acreedor primigenio ENGIL o al ejecutante ENGIL III. Finalmente, la Corte Suprema, emite sentencia casaotoria por haberse incurrido en infracción normativa de carácter sustantivo por inaplicación del art. 1215 del C.C.
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