La sanción de nulidad contenida en el artículo 30° del Decreto Supremo N°008-2022-PCM y la vulneración a los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa y separación de poderes, Perú - 2024

Descripción del Articulo

Objetivo: Demostrar si la sanción de nulidad contenida en el artículo 30° del Decreto Supremo N°008-2022-PCM vulnera los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa y separación, poderes. Metodología: Estudio con enfoque cualitativo, de nivel explicativo, con métodos dogmático-jurí...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Kalinowsky Caceres, Carlos Frankchesco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/11565
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/11565
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jerarquía normativa
Separación de poderes
Sanción de nulidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Demostrar si la sanción de nulidad contenida en el artículo 30° del Decreto Supremo N°008-2022-PCM vulnera los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa y separación, poderes. Metodología: Estudio con enfoque cualitativo, de nivel explicativo, con métodos dogmático-jurídico y exegético y de tipo jurídico-explicativo. La técnica utilizada fue el análisis de contenido y los instrumentos desarrollados fueron las fichas bibliográficas. Resultados: Se demostró que la sanción de nulidad regulada en el artículo 30° del reglamento de la ley N°31188 vulnera los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa y separación poderes desde un punto de vista analítico e interpretativo, ya que, a partir de su aparición se presume dicha transgresión a partir de los alcances y límites de las figuras jurídicas de nulidad, de reglamento y de los tres principios antes mencionados. Conclusión: Se determinó la vulneración a los objetos de investigación por parte de la sanción de nulidad contenida en el artículo 30° del Decreto Supremo N°008-2022-PCM, debido a las características propias de la sanción de nulidad y del reglamento, pues para su correcta aplicación conforme a los métodos de interpretación jurídica, se debe tener en cuenta que la sanción de nulidad es una atribución de la potestad legislativa y no de la potestad reglamentaria.
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