Exoneración de Alimentos y la Tutela Jurisdiccional Efectiva contra alimentistas mayores de edad, La Victoria y San Luis, 2023
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene como título “Exoneración de Alimentos y la Tutela Jurisdiccional Efectiva contra alimentistas mayores de edad, La Victoria y San Luis, 2023”, describirá el fenómeno jurídico de la admisión de demandas de EA a deudores alimentarios contra alimentistas mayores de edad,...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
| Repositorio: | UTP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/12004 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/12004 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Exoneración de alimentos Derecho de familia Obligado alimentario https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente investigación tiene como título “Exoneración de Alimentos y la Tutela Jurisdiccional Efectiva contra alimentistas mayores de edad, La Victoria y San Luis, 2023”, describirá el fenómeno jurídico de la admisión de demandas de EA a deudores alimentarios contra alimentistas mayores de edad, a pesar de no acreditar el cumplimiento del RED tipificado en el artículo 565-A del CPC. Asimismo, el principal objetivo fue determinar si la EA es afectada por la aplicación de la TJE contra alimentistas mayores de edad en el distrito judicial de La Victoria y San Luis, 2023. El soporte metodológico se sustenta en un enfoque cualitativo de nivel descriptivo, con tipo de investigación básica y diseño fenomenológico. El análisis documental y la entrevista fueron las técnicas de investigación utilizadas, la segunda técnica fue aplicada a operadores de justicia dentro de los que destacan abogados litigantes, especialistas judiciales y jueces. Los resultados, en cuanto a la entrevista, muestran que la TJE no constituye un vulnerante del derecho alimentarios en los procesos de EA; no obstante, si es pasible de ser usada de forma abusiva por los obligados alimentarios. Por otro lado, del análisis documental se obtuvo que, el 30% de procesos de EA son declarados inadmisibles por el incumplimiento del RED, y son posteriormente admitidos mediante un auto que no hace mención al cumplimiento de la solicitud hecha en la resolución 1, sino invoca como primer fundamento a la TJE de los recurrentes. Se concluyó que la aplicación estricta del artículo 565-A del CPC podría limitar el DA del recurrente, por lo que es importante que los jueces analicen a detalle las particularidades de cada caso y decidan, sobre la base procesal y constitucional, la admisión o rechazo de las demandas de EA. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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