Fundamentos jurídicos para la exoneración automática de la pensión judicial de alimentos de hijos(as) solteros(as) mayores de 28 años de edad

Descripción del Articulo

La tesis titulada: "Fundamentos Jurídicos para la Exoneración Automática de la Pensión Judicial de Alimentos de Hijos(as) Solteros(as) Mayores de 28 Años de Edad", aborda el problema de la norma aplicable a los hijos(as) solteros(as) que han alcanzado los 18 años de edad que tienen derecho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Abanto Salazar, Rosa Elena
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/9840
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/9840
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:pensión alimenticia  
obligado alimentario
exoneración automática de alimentos
alimentista
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis titulada: "Fundamentos Jurídicos para la Exoneración Automática de la Pensión Judicial de Alimentos de Hijos(as) Solteros(as) Mayores de 28 Años de Edad", aborda el problema de la norma aplicable a los hijos(as) solteros(as) que han alcanzado los 18 años de edad que tienen derecho a una pensión alimenticia si están estudiando con éxito hasta cumplir los 28 años, o si sufren alguna incapacidad física o mental inhabilitante. Los padres deudores alimentarios, se ven obligados a iniciar nuevos procesos judiciales de exoneración para poner fin a sus obligaciones al considerar un ejercicio abusivo del derecho de los alimentistas quienes persisten en una pensión que legalmente ya no les corresponde. La falta de una norma sustantiva que clarifique esta situación ha llevado a interpretaciones y a la falta de tratamiento uniforme. La hipótesis de la tesis es que los fundamentos jurídicos para modificar el artículo 424 del Código Civil, y así permitir la exoneración automática de la pensión alimenticia fijada judicialmente los para los hijos(as) solteros(as) que han cumplido 28 años de edad, se basan en tres puntos clave: i) Impedir el ejercicio abusivo del derecho de acción de pensión alimentaria en hijos(as) solteros(as) mayores de 28 años de edad, ii) Alcanzar la predictibilidad jurisdiccional en materia de exoneración de alimentos y iii) Implementar los principios de celeridad y economía procesal evitando el impulso innecesario de procesos judiciales de exoneración de prestación de alimentos. En el trabajo de campo, los entrevistados coinciden en que los hijos que continúan percibiendo la pensión después de los 28 años de edad están haciendo un ejercicio abusivo del derecho. Sobre la seguridad jurídica, es fundamental para la confianza en el sistema legal. La falta de uniformidad en las decisiones judiciales sobre los pedidos de exoneración de alimentos causa incertidumbre. El estudio documental de 25 expedientes tramitados en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, corrobora que los obligados a pagar alimentos han tenido que iniciar procesos judiciales para ser exonerados, a pesar de que la ley establece un límite de edad.
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