Nº Expediente 53879-2004-0-1801-JR-CI-49 Materia obligación de dar suma de dinero ; Nº 183401-2002-00038-0 Materia indemnización por despido arbitrario

Descripción del Articulo

El presente informe contiene los principales actuados con respecto a dos expedientes: Civil con número de expediente 5389-2004-0-1801-JR-CI-49 y Laboral con número de expediente 183401-2002-00038-0; los cuales están desarrollados a través de un análisis académico sin fines netamente académicos. El e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Atalaya Atalaya, Jaime Camilo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/2446
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/2446
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pago de deudas (Derecho civil)
Despido de trabajadores
Indemnización (Derecho del trabajo)
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description El presente informe contiene los principales actuados con respecto a dos expedientes: Civil con número de expediente 5389-2004-0-1801-JR-CI-49 y Laboral con número de expediente 183401-2002-00038-0; los cuales están desarrollados a través de un análisis académico sin fines netamente académicos. El expediente civil, en el caso materia de análisis se tiene que el Banco de Crédito del Perú, interponen demanda de proceso de ejecución contra Julio Cesar Velarde Ulloa por incumplimiento del pago contenido en tres títulos valores (Letras de cambio a la vista) referido al saldo deudor de tarjetas de crédito; Tarjeta Crédito Nro. 4487170000229612, por S/. 47,466.79 (Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesentiseis y 79/100 Nuevos Soles) y la Tarjeta de Crédito Nro. 377891002249024 Por S/.56,046.29 (Cincuenta y Seis Mil Cuarenta y Seis y 29/100 Nuevos Soles) además de la liquidación de intereses en moneda extranjera, la cual asciende U.S. $ 1672.83 (Mil seiscientos Setenta y Dos y 83/100 Dólares Americanos) suma que se mantiene impago como saldo deudor moroso, por lo que el banco decide demandar una obligación de dar suma de dinero en vía ejecutiva presentando como título ejecutivo dichas letras de cambio con la finalidad de que le pague lo adeudado más los intereses moratorios pactados. Ante ello el órgano jurisdiccional en primera instancia declara admitida y fundada la demanda a fin que cumpla el señor Julio Velarde Ulloa con pagar al ejecutante. Sin embargo la resolución de la sala revoca la sentencia apelada y declarando improcedente la demanda, la cual es materia de análisis y controversia en el presente informe, estableciendo que las cambiales materia de cobro se han emitido con infracción del procedimiento de acuerdo a la norma que establece los requisitos formales para el llenado de la letra de cambio por lo tanto carece de eficacia y no puede constituir título de ejecución, por lo que la pretensión de la actora quedo desestimada. Y en cuanto al expediente Laboral, en el presente caso se tiene que el señor Luis Alberto Runciman Jarama interpuso demanda por despido arbitrario contra el PRONAP (Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado), al considerar que se estaba vulnerando sus derechos a la estabilidad en el empleo, toda vez que los contratos suscritos con la demandada se han renovado en forma continua y periódica por más de cinco años y que por lo tanto se han desnaturalizados, convirtiéndose sustancialmente en un vínculo contractual laboral de carácter indeterminado. Ante ello, el Órgano Jurisdiccional en sus dos instancias tuvo resoluciones concordantes, y que tuvo que ser resuelto por la corte Suprema, pues en las dos primeras instancias se declaró infundada la demanda y posteriormente en la sala de Corte suprema se declaró fundada la demanda dejando sin efecto las resoluciones anteriores. En efecto, en el expediente civil existe sentencias contradictorias entre el juzgado civil y la sala civil superior denotando una clara contradicción donde finalmente estoy a favor de la sentencia de segunda instancia , y en el expediente laboral también existen sentencias contradictorias de las cuales estoy a favor de la sentencia de la corte suprema.
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Ante ello el órgano jurisdiccional en primera instancia declara admitida y fundada la demanda a fin que cumpla el señor Julio Velarde Ulloa con pagar al ejecutante. Sin embargo la resolución de la sala revoca la sentencia apelada y declarando improcedente la demanda, la cual es materia de análisis y controversia en el presente informe, estableciendo que las cambiales materia de cobro se han emitido con infracción del procedimiento de acuerdo a la norma que establece los requisitos formales para el llenado de la letra de cambio por lo tanto carece de eficacia y no puede constituir título de ejecución, por lo que la pretensión de la actora quedo desestimada. Y en cuanto al expediente Laboral, en el presente caso se tiene que el señor Luis Alberto Runciman Jarama interpuso demanda por despido arbitrario contra el PRONAP (Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado), al considerar que se estaba vulnerando sus derechos a la estabilidad en el empleo, toda vez que los contratos suscritos con la demandada se han renovado en forma continua y periódica por más de cinco años y que por lo tanto se han desnaturalizados, convirtiéndose sustancialmente en un vínculo contractual laboral de carácter indeterminado. Ante ello, el Órgano Jurisdiccional en sus dos instancias tuvo resoluciones concordantes, y que tuvo que ser resuelto por la corte Suprema, pues en las dos primeras instancias se declaró infundada la demanda y posteriormente en la sala de Corte suprema se declaró fundada la demanda dejando sin efecto las resoluciones anteriores. 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