Expediente: 1999-14594-0-0100-J-CI-45 Materia: obligación de dar suma de dinero ; Expediente: 01777-2004-0 Materia: acción de amparo
Descripción del Articulo
El presente informe contiene los principales actuados con respecto a dos expedientes: Civil con número de expediente 1999-14594-0-100-J-CI-45 y Constitucional con número de expediente 01777-2004-0; los cuales están desarrollados a través de un análisis académico sin fines netamente académicos. El ex...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
Repositorio: | UTP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/2053 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/2053 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Obligación de dar suma de dinero Acción de Amparo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente informe contiene los principales actuados con respecto a dos expedientes: Civil con número de expediente 1999-14594-0-100-J-CI-45 y Constitucional con número de expediente 01777-2004-0; los cuales están desarrollados a través de un análisis académico sin fines netamente académicos. El expediente civil, en el caso materia de análisis se tiene que Martha Haruyo Hayashida Martinez y Hector Ungaro del Aguila interponen demanda de proceso de ejecución contra Enterprises & Development SRLTDA por incumplimiento del pago contenido en el testimonio de escritura pública de compraventa donde se pactó el precio total del bien por US$ 50.000.00 dólares americanos en dos partes, en la que la segunda parte quedo impaga y es donde los vendedores deciden demandar una obligación de dar suma de dinero en vía ejecutiva presentando como título ejecutivo dicha escritura pública con la finalidad de que les paguen lo adeudado más los intereses moratorios pactados. Ante ello el órgano jurisdiccional en primera instancia declara admitida y fundada la demanda sin que se haya presentado contradicción por parte del ejecutado. Sin embargo la resolución de la sala revoca la sentencia apelada y declarando improcedente la demanda, la cual es materia de análisis y controversia en el presente informe, estableciendo que el presente proceso debe de llevarse en otra vía más lata no siendo ejecutable dicha obligación puesta a cobro debido a que la obligación no es liquidable mediante operación aritmética y no siendo factible la deducción de los pagos efectuados que se consignan en la liquidación al ser un documento emitido unilateralmente no produciendo certeza de la veracidad de los montos. Y en cuanto al expediente constitucional, en el presente caso se tiene que el señor Alejandro Octavio Cabrera Suasnabar interpuso demanda de amparo contra el SPP AFP-UNION VIDA y contra la SBS, al considerar que se estaba vulnerando sus derechos fundamentales de libertad de contratar, igualdad ante la ley, acceso a la pensión ya que se le impedía poder desafiliarse de la AFP-UNION VIDA. Ante ello, el Órgano Jurisdiccional en sus dos instancias tuvo resoluciones contradictorias, pues en primera instancia se declaró infundada la demanda y posteriormente en sala se declaró improcedente. Sin embargo, la resolución más importante y que merece un análisis pormenorizado es la resolución emitida por el máximo intérprete de la constitución que amparando el derecho al acceso a las prestaciones pensionarias declaró fundada la demanda y ordenó se inicien los trámites de desafiliación. En efecto, en el expediente civil existe sentencias contradictorias entre el juzgado civil y la sala civil superior denotando una clara contradicción donde finalmente estoy a favor de la sentencia de primera instancia , y en el expediente constitucional también existen sentencias contradictorias de las cuales estoy a favor de la sentencia del tribunal constitucional. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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