Criterios en los que se efectúa la obligación alimentaria entre ex cónyuges a consecuencia de la disolución del matrimonio según la “CASACIÓN: 1285 - 2017, Arequipa
Descripción del Articulo
Diariamente, se presencia en los juzgados de familia, los procesos de alimentos entre ex cónyuges. Ello con el objetivo de que por mandato judicial se disponga al deudor alimentista a suministrar de alimentos al acreedor alimentario. Esta figura está regulada en la legislación nacional e internacion...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
| Repositorio: | UTP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/11069 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/11069 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho alimentario Ex cónyuges Estado de necesidad Divorcio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Diariamente, se presencia en los juzgados de familia, los procesos de alimentos entre ex cónyuges. Ello con el objetivo de que por mandato judicial se disponga al deudor alimentista a suministrar de alimentos al acreedor alimentario. Esta figura está regulada en la legislación nacional e internacional con el propósito de que se efectúe según sean los presupuestos establecidos en cada caso en concreto. En la legislación peruana, el artículo 350º del Código Civil establece los siguientes supuestos: el cónyuge debe ser declarado culpable, y el otro carecer de bienes propios, el cónyuge debe estar imposibilitado de trabajar o no tener otros medios para subsistir, el indigente debe ser socorrido así fuera culpable, todo lo mencionado debe ser probado por el cónyuge demandante o indefenso. Aunado a ello, el artículo 345-Aº del Código Civil establece que el juez tiene la potestad de preservar la estabilidad económica mediante una indemnización a favor del cónyuge que se encuentre perjudicado a razón del divorcio por separación de hecho. Asimismo, en el artículo 481º del mencionado código establece los criterios para fijar la prestación de alimentos, por lo que se evidencia que existen suficientes fundamentos normativos en cuanto a los presupuestos que efectúa la obligación alimentaria entre ex cónyuges a consecuencias del divorcio por causal de separación de hecho es por ello que en base a la normativa citada el juez funda su decisión. En ese marco, el presente trabajo tiene como objetivo demostrar mediante análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial que el derecho alimentario entre ex cónyuges debe proceder de acuerdo a los presupuestos que la ley establece y de forma célere, dado que el derecho alimentario tiene base constitucional y es fundamental para el desarrollo digno de todo ser humano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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