LA POSESIÓN MÍNIMA Y LA POSESIÓN DE MÁS DE DOS TIPOS DE DROGA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE – LIMA 2017

Descripción del Articulo

Esta investigación se pretendió efectuar el análisis de la forma en que se aplica los artículos 298 y 299 del Código Penal referente a la posesión lícita de drogas y la excepción a la regla establecida. Con ese propósito se estableció la distinción, entre la posesión de droga para el consumo y la po...

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Detalles Bibliográficos
Autores: MOGOLLON MAYURI, NATALIA DELIA, SALVADOR JAUREGUI, SUSANA KAREN
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Telesup
Repositorio:UTELESUP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/862
Enlace del recurso:https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/862
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:CANTIDAD DE DROGA PERMISIBLE
POSESIÓN DE MAS DE DOS TIPOS DE DROGA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Descripción
Sumario:Esta investigación se pretendió efectuar el análisis de la forma en que se aplica los artículos 298 y 299 del Código Penal referente a la posesión lícita de drogas y la excepción a la regla establecida. Con ese propósito se estableció la distinción, entre la posesión de droga para el consumo y la posesión para el tráfico, también hay una diferencia entre clases de posesión de droga: la droga para el tráfico tipificada en el artículo 296 del código penal. La posesión de droga en pequeña cantidad permisible según el artículo 298 y la posesión para el consumo en el artículo 299 de la norma acotada. Pareciera que el ordenamiento jurídico penal que castiga ambos delitos, resulta inoficioso debido a que la sola posesión para el consumo habitual queda exenta de pena; siendo esto cuestionable frente a la excepción establecida en la en la parte final del artículo 299. Se ha obtenido la opinión sobre la tarea de los magistrados de aplicar o no una norma de carácter punible a fin de evitar el comercio de drogas o que este tipo de delitos quede impune. Cabe acotar que la investigación culmina con la opinión de los especialistas sobre la aplicación de la ley penal, otorgándole la importancia necesaria a fin de que se especifique sobre la operación intelectual que deben elaborar en la emisión de sus juicios los magistrados a través de los razonamientos que se sustente en el tipo de interpretación a la ley, teniendo en cuenta que para la nueva Teoría de la Argumentación jurídica solo existen dos tipos de interpretación; esto es, la literal o gramatical y la correctora, siendo que existe discusión sobre la aplicación de la ley al caso concreto.
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