Propuesta de modificación al artículo 4° de la ley 29227 para desvincular de la instancia judicial los procesos subordinados a la separación convencional y divorcio ulterior

Descripción del Articulo

En base a los procedimientos metodológicos de la investigación sustantiva básica explicativa, en esta investigación se analiza el rango de dominio jurídico de la Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipales y notarí...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Lucana, Carlos Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/7752
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/7752
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos
Autonomía
Desvinculación
Divorcio
Eficacia
Jurídico
Legal
Matrimonio
Procesal
Separación convencional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En base a los procedimientos metodológicos de la investigación sustantiva básica explicativa, en esta investigación se analiza el rango de dominio jurídico de la Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipales y notarías, relacionado con la efectividad, costes y tramitación de carácter sumario; el objetivo de explicar la necesaria desvinculación de esta Ley de la instancia judicial de los procesos subordinados a la separación convencional y divorcio ulterior, se ha logrado como una respuesta que se sintetiza en la conclusión que modificando los requisitos del Artículo 4° de esta Ley permite que se cumplan con los plazos de un proceso sumario, sin dilación de tiempo para los cónyuges que optan por el divorcio mutuo, el mismo que por su naturaleza no presente interés en conflicto, solo el acuerdo de divorciarse atendiendo a las consecuencias y responsabilidades que genera en lo que concierne a los hijos con necesidades de atención; por lo que ya no se recurre a la vía judicial y solo se opta por enviar el expediente para posteriores acciones si el caso así lo amerita. La desvinculación de la instancia judicial permite que se atienda de manera sumaria, con ahorro de costes para el Estado, la descarga judicial y los cónyuges los casos de separación convencional y divorcio ulterior; como una respuesta a matrimonios que ya fracasaron y que la Ley 29227 no apoya el divorcio, al contrario atiende a una necesidad de quienes ya han fracasado en el matrimonio y buscan resolver esta situación civil para rehacer sus vidas.
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