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Análisis neoconstitucional de la sentencia del Iº Pleno Casatorio Civil – Casación Nº 1465-2007-Cajamarca

Descripción del Articulo

Actualmente, el derecho experimenta una grave crisis existencial. No logra generar los dos productos que le han dado fama a lo largo de los siglos. De hecho, la injusticia camina por las calles con andar tranquilo y la inseguridad jurídica es una de las características de nuestra era . Es por ello,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soriano Castro, Cristiam Josemaría
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2009
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/2337
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/2337
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Análisis neoconstitucional de la sentencia
I° Pleno casatorio civil
Casación N°1465-2007
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Actualmente, el derecho experimenta una grave crisis existencial. No logra generar los dos productos que le han dado fama a lo largo de los siglos. De hecho, la injusticia camina por las calles con andar tranquilo y la inseguridad jurídica es una de las características de nuestra era . Es por ello, que una de las aspiraciones más importantes de todo sistema normativo es la seguridad jurídica. Esto, no es tarea sencilla, pues cada caso es particular y cada Juez tiene su propio criterio, de modo que no es poco frecuente que, ante conflictos sustanciales iguales, las cortes decidan de modo diferente. La situación descrita, aconseja la necesidad de prever mecanismos para unificar los criterios de los jueces, es decir, para unificar la jurisprudencia. Esta es la razón de que exista e Pleno Casatorio . Este mecanismo consiste en la reunión de todos los Vocales Supremos a efecto de decidir, de aquí para el futuro, cuál será el sentido en que debe resolverse cierto tipo de conflicto jurídico. Además la norma prevé que la decisión adoptada “(…) constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado(…) ” Nuestro Código Procesal Civil es del año 1993; sin embargo, este mecanismo nunca había sido utilizado por la Corte Suprema, almenos hasta el pasado 18 de diciembre del 2007, cuando se llevó a cabo el Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema en nuestra historia, acabando así con un periodo de 14 años sin que se haya usado el mecanismo más eficaz para sentar jurisprudencia vinculante.
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