Análisis neoconstitucional de la sentencia del Iº Pleno Casatorio Civil – Casación Nº 1465-2007-Cajamarca
Descripción del Articulo
Actualmente, el derecho experimenta una grave crisis existencial. No logra generar los dos productos que le han dado fama a lo largo de los siglos. De hecho, la injusticia camina por las calles con andar tranquilo y la inseguridad jurídica es una de las características de nuestra era . Es por ello,...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2009 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/2337 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/2337 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Análisis neoconstitucional de la sentencia I° Pleno casatorio civil Casación N°1465-2007 http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Actualmente, el derecho experimenta una grave crisis existencial. No logra generar los dos productos que le han dado fama a lo largo de los siglos. De hecho, la injusticia camina por las calles con andar tranquilo y la inseguridad jurídica es una de las características de nuestra era . Es por ello, que una de las aspiraciones más importantes de todo sistema normativo es la seguridad jurídica. Esto, no es tarea sencilla, pues cada caso es particular y cada Juez tiene su propio criterio, de modo que no es poco frecuente que, ante conflictos sustanciales iguales, las cortes decidan de modo diferente. La situación descrita, aconseja la necesidad de prever mecanismos para unificar los criterios de los jueces, es decir, para unificar la jurisprudencia. Esta es la razón de que exista e Pleno Casatorio . Este mecanismo consiste en la reunión de todos los Vocales Supremos a efecto de decidir, de aquí para el futuro, cuál será el sentido en que debe resolverse cierto tipo de conflicto jurídico. Además la norma prevé que la decisión adoptada “(…) constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado(…) ” Nuestro Código Procesal Civil es del año 1993; sin embargo, este mecanismo nunca había sido utilizado por la Corte Suprema, almenos hasta el pasado 18 de diciembre del 2007, cuando se llevó a cabo el Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema en nuestra historia, acabando así con un periodo de 14 años sin que se haya usado el mecanismo más eficaz para sentar jurisprudencia vinculante. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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