Calidad de sentencias de primera instancia sobre acción de amparo, expediente Nº 06616-2019-0- 1801-JR-DC-04, del Distrito Judicial de Lima

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como objetivo general Proponer el respeto por el principio de la tutela jurisdiccional efectiva en la emisión de las resoluciones emitidas por juzgados constitucionales en primera instancia. Es una investigación de tipo cuantitativo, nivel exploratorio descriptivo y diseño no e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Barrantes Sacachipana, Hilario Gumersindo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12805
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12805
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Amparo
Motivación
Resoluciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como objetivo general Proponer el respeto por el principio de la tutela jurisdiccional efectiva en la emisión de las resoluciones emitidas por juzgados constitucionales en primera instancia. Es una investigación de tipo cuantitativo, nivel exploratorio descriptivo y diseño no experimental. La recolección de datos se realizó a partir de un expediente seleccionado mediante muestreo no probabilístico, utilizando las técnicas de la observación, análisis de contenido, validado mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que el Estado social y constitucional de Derecho está ligado con el debido proceso. Llegando a la conclusión que, la parte considerativa de la primera instancia, con énfasis en la motivación de los hechos y el derecho, se ha considerado, que el personal militar no debe pasar al retiro solo porque tiene determinada cantidad de años de servicio y de años en el grado, requisitos que son insuficientes, cabe mencionar, que la norma exige un análisis concurrente con el requisito señalado como si tiene o no limitada su proyección técnica profesional, ya que la sola mención de que debe mantenerse un efectivo total máximo de 558 técnicos inspectores para el año 2020, no es argumento ni motivación suficiente para adoptar una decisión de pase a retiro.
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