Indemnización por daño moral para el progenitor afectado por el síndrome de alienación parental en los procesos judiciales de tenencia

Descripción del Articulo

Las relaciones parentales han sufrido constantes cambios, en especial el derecho de familia en relación con la tenencia al existir un exuberante número de divorcios y separaciones, se producen conflictos familiares. En efecto, es relevante garantizar los derechos fundamentales primordialmente del me...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quiroz Braco, Luis Alberto Ayrton
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8370
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/8370
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Daño moral
Alienación parental
Tenencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Las relaciones parentales han sufrido constantes cambios, en especial el derecho de familia en relación con la tenencia al existir un exuberante número de divorcios y separaciones, se producen conflictos familiares. En efecto, es relevante garantizar los derechos fundamentales primordialmente del menor que forma parte de este proceso así como de los padres, con la finalidad de prevalecer el vínculo filial primando lazos afectivos; sin embargo de aquellas situaciones desfavorables para el entorno familiar, quien pretende la custodia del menor suele prohibir e influenciarlo con ideas no ajustadas a la realidad en perjuicio de aquel padre que no convive con él, quebrantándose el contacto y comunicación familiarizada, a través de un conjunto de actos que constituyen el denominado síndrome de alienación parental. En efecto, producto de estas situaciones negativas se debe considerar el daño moral padecido por el progenitor afectado, al percibir una conducta no deseada de su hijo alienado a través de palabras o gestos; causando alejamiento injustificado, teniendo que ser indemnizado por el agravio ocasionado, en mérito al comportamiento negativo que indirectamente el progenitor custodio vía proceso continuo o discontinuo, dañe o destruya su imagen, usando como herramienta al infante, que sin tener voluntad propia es prácticamente obligado a realizar denominados hechos. Entonces, si quien ostenta la custodia interrumpe, dificulta o impide la comunicación entre el hijo y su otro progenitor, amerita la causa de un daño evidenciado, desvirtuando la necesidad de poder probar el agravio en un futuro proceso solicitando el resarcimiento, puesto que se tiene aquella pericia o sentencia que identifique a la alienación parental, de modo que la esfera sentimental y emocional sea garantizada por el órgano jurisdiccional.
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