La reparación civil por detención arbitraria
Descripción del Articulo
La acción penal que se da inicio por la perpetración de un hecho delictuoso, da origen a un proceso penal que tiene como fin la aplicación de una pena o medida de seguridad y además la reparación civil del daño causado. Así nuestro Código Penal en el artículo 92, prescribe que conjuntamente con la p...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2010 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/2161 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/2161 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Reparación civil Detención arbitraria http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La acción penal que se da inicio por la perpetración de un hecho delictuoso, da origen a un proceso penal que tiene como fin la aplicación de una pena o medida de seguridad y además la reparación civil del daño causado. Así nuestro Código Penal en el artículo 92, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparación civil correspondiente Respecto a la indemnización de los daños y perjuicios. En el Derecho Civil se entiende por daño o perjuicio los menoscabos sufridos y las ganancias que se han dejado de obtener, es decir el daño emergente que consiste en la pérdida o disminución de las cosas y derechos y lucro cesante que es la pérdida o disminución de una ganancia esperada. Entonces, concluyendo, la reparación civil es nada más ni nada menos aquella suma de dinero que permitirá que la persona dañada pueda restaurar las cosa al estado anterior a la vulneración La ejecución de la obligación reparadora y la pena, tienen sus propios mecanismos de cumplimiento, así en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se regula conforme lo prevé el artículo 337 del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil), a cargo del Juez que dicto la sentencia conforme lo establece el artículo 338 del Código de Procedimientos penales y de acuerdo a las normas de la ejecución forzada, esto es de la forma establecida por los artículos 725 al 428 del Código Procesal Civil; la que podrá concretarse a través de una medida cautelar previamente ejecutada o trabándose una medida propia de la ejecución de resoluciones judiciales, procediéndose a la tasación del bien, concluyendo con el respectivo remate, pago o adjudicación del ser el caso. En el Nuevo Código Procesal Penal se sigue el mismo mecanismo, conforme lo prevé el artículo 493 inciso 1. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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