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El uso indebido de tarjetas de débito o crédito entre familiares frente a la excusa absolutoria del artículo 208 del Código Penal Peruano

Descripción del Articulo

Actualmente en un mundo globalizado es común que las personas contraten con entidades bancarias o financieras, para la adquisición de tarjetas de crédito o débito, en la cual el usuario es el responsable del uso, ya que se le consigna una clave para poder acceder a la posibilidad de diferir el pago...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Piscoya Ordoñez, Gianfranco, Rodriguez Marcel, Jean Carlo Wilfredo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1366
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1366
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Tarjetas de débito o crédito
Familiares
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Actualmente en un mundo globalizado es común que las personas contraten con entidades bancarias o financieras, para la adquisición de tarjetas de crédito o débito, en la cual el usuario es el responsable del uso, ya que se le consigna una clave para poder acceder a la posibilidad de diferir el pago de los productos o servicios que adquirimos. El trabajo de investigación va a tratar en primer lugar en lo referente al contrato de tarjeta de crédito, que en realidad es un contrato de adhesión, que la persona denominada usuario contrata con el emisor denominado banco. Posteriormente se tratará en lo referente al uso indebido de estas tarjetas de crédito, es decir cuando es realizado por terceras personas, en la presente investigación hemos determinado a los terceros como los familiares, que al realizar ese uso indebido, la víctima no puede interponer una denuncia penal, y tan solo se puede recurrir a la vía civil. De lo anteriormente descrito el no poder denunciar penalmente a los familiares por ese uso indebido de la tarjeta de crédito o débito, se aplica en lo concerniente a la excusa absolutoria, que son aquellas causas que han dejado subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, que impiden la aplicación de la pena. El Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o de equidad, de acuerdo con una prudente política criminal. Asimismo se realizará una comparación con la legislación comparada, ya que como por ejemplo en los países de Alemania y México pueden iniciar una acción privada denominada querella, y que se puede sancionar con pena efectiva a parte de la indemnización que tiene que pagar el querellado, lo que no ocurre en nuestra normatividad penal y procesal.
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