Discordancias normativas de la problemática en la calificación registral de mandatos judiciales en el distrito judicial de Lambayeque

Descripción del Articulo

Para la elaboración del presente trabajo se ha tomado en cuenta el derecho peruano, el derecho positivo, doctrina española, y la doctrina argentina sobre la calificación registral de documentos judiciales. Sin dejar de lado las enseñanzas del derecho comparado, concluyendo al aplicar el método compa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Milián Saavedra, Carlos Alexander, Montenegro Rodas, Noemi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/2043
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/2043
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Discordancias normativas
Problemática
Calificación registral
Mandatos judiciales
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Por medio de esta investigación queremos dar a conocer a la comunidad jurídica las discordancias normativas que existen. La calificación registral de documentos judiciales es un tópico del derecho registral que para poder ser entendido debemos precisar que no se encuentra desarrollado en el derecho procesal, sino en el derecho registral, es importante dejar establecido que dicho tópico no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano, dejando constancia que si se encuentra desarrollado por la doctrina española y por la doctrina Argentina. 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Para otros abogados, magistrados y fiscales el problema se soluciona aplicando la primera parte del segundo párrafo del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993 el cual establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones y que concuerda con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo cual es incorrecto por que los registradores si pueden calificar documentos judiciales conforme a las normas especiales contenidas en el Reglamento General de los Registros Públicos. Si bien la Constitución Política Peruana de 1993 y la ley orgánica del poder judicial no hacen referencia a la calificación registral de documentos judiciales los documentos judiciales son materia de calificación registral por seguridad jurídica, ya que el ordenamiento jurídico peruano establece que las resoluciones judiciales son materia de calificación registral. 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