Inconstitucionalidad del Artículo 405 del Código Procesal penal que delimita formalidades del recurso de apelación, vulnera la pluralidad de instancias
Descripción del Articulo
La investigación tuvo como propósito determinar si el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias. La metodología utilizada fue de tipo mixta, el diseño no experimental –básica descriptiva; la técnica que...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12518 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/12518 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Doble instancia Derecho Fundamental Impugnación de sentencias penales, Barreras impugnativas Supremacía constitucional http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La investigación tuvo como propósito determinar si el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias. La metodología utilizada fue de tipo mixta, el diseño no experimental –básica descriptiva; la técnica que se utilizó fue la encuesta y como instrumentos dos cuestionarios teniendo como ítems 11 preguntas para ambas variables. Como resultados estadísticos debidamente tabulados y graficados se determina que el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias por cuanto legislativamente se han establecido fórmulas de acceso de índole irrazonable que de no cumplirse se producen dos momentos, uno ligado a que si a criterio del AQUO no se han cumplido con tales requisitos simplemente se declara inadmisible el recurso y no se eleva mientras que en el otro, de elevarse el AD QUEM no se va a pronunciar sobre aspectos de fondo lo que conflagra de forma inequívoca con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desconfigurando con ello el derecho constitucional a la doble instancia, lo cual permite considerar como aceptable que es necesaria una modificatoria del expresado artículo a fin de evitar barreras impugnatorias contrarias a la doble instancia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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