Antinomias jurídicas entre el numeral 6 del Art. 122B y el segundo párrafo del Art. 368 del Código Penal Peruano

Descripción del Articulo

El presente estudio aborda las antinomias jurídicas entre el numeral 6 del art. 122B y la parte final del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal Peruano, por ello se desarrolla como objetivo proponer la modificatoria del art. 368° del Código Penal, suprimiendo el agravante por resistencia o d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Golac Baca, Sherman
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12174
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12174
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Antinomia
Autoridad
Desobediencia
Medidas de protección
Resistencia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente estudio aborda las antinomias jurídicas entre el numeral 6 del art. 122B y la parte final del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal Peruano, por ello se desarrolla como objetivo proponer la modificatoria del art. 368° del Código Penal, suprimiendo el agravante por resistencia o desobediencia a una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres, para solucionar la antinomia jurídica. La metodología utilizada es de tipo aplicada, no experimental, descriptiva y propositiva. La población fueron los abogados que laboran en la Región Amazonas, que ejercen la defensa o acusación en temas penales; la muestra 20 personas especialistas en el tema. Se usó la técnica de la observación, fichaje, revisión documental y la encuesta, utilizando la guía de observación fichas, guía de análisis documental y el cuestionario. Se obtuvo como resultado que el delito de resistencia o desobediencia protege la efectividad de la autoridad que resuelve y ejecuta la ley o el derecho. Las medidas de protección son dictadas por hechos que configuran violencia, la violencia es originada por la desigualdad entre hombre y la mujer. Existe antinomia jurídica entre el numeral 6 del art. 122B y el segundo párrafo del art. 368 del Código Penal Peruano, al tipificar la contravención a una medida de protección emitida por la autoridad competente. Finalmente, se comprueba que se debe modificar el art. 368° del Código Penal, suprimiendo el agravante por resistencia o desobediencia a una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres, para solucionar la antinomia jurídica.
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