Disolución del vínculo matrimonial por enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio

Descripción del Articulo

En el Perú, la causal de divorcio que describe a “la enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio” fue modificada por la Ley N° 27495 promulgada en el año 2001, en donde se cambiaba la denominación de “Enfermedad venérea por ETS”, sin embargo, pese a las...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jerí Díaz, Melissa Margot
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8750
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/8750
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Dolo
ETS
Vínculo matrimonial
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el Perú, la causal de divorcio que describe a “la enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio” fue modificada por la Ley N° 27495 promulgada en el año 2001, en donde se cambiaba la denominación de “Enfermedad venérea por ETS”, sin embargo, pese a las modificaciones surgidas aún existe un vacío legal en cuanto a la responsabilidad del cónyuge infectado. En la presente investigación titulada “DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISIÓN SEXUAL CONTRAÍDA DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO”. La investigación tuvo como problema ¿Cómo excluir como causal de divorcio la enfermedad peligrosa de transmisión sexual adquirida de manera culposa después de la celebración del matrimonio? Con el objetivo de tener las bases suficientes para poder proponer una modificatoria a la actual tipificación del Artículo 349 del Código civil para excluir como causal de divorcio la grave enfermedad de transmisión sexual adquirida de manera culposa después de la celebración del matrimonio , a través de una propuesta legislativa que modifique dicho artículo con la finalidad de establecer que solo será causal de divorcio el inciso 8 del artículo 333, si la enfermedad grave de transmisión sexual adquirida posteriormente a ser celebrado el matrimonio sea consecuencia de una actitud dolosa de la parte demandada, con el fin de garantizar el derecho a un trato igualitario y justo dentro de los procesos judiciales de divorcio. Mediante una investigación descriptiva, explicativa, mixta, propositiva, no experimental, en una población de 173 participantes entre Jueces y abogados en Derecho civil, especialistas en temas de familia pertenecientes al Distrito Judicial de Chiclayo. Obteniendo como algunos resultados que los informantes encuestados consideran injusto que se produzca los mismos efectos para el cónyuge infectado por algún caso fortuito, del que fue infectado por su propio actuar irresponsable. Concluyendo que es necesario la modificación del Artículo 349 del Código civil para excluir como causales de divorcio los casos contraídos de manera extrasexual, con la finalidad de garantizar sus derechos a ser tratado de manera justa e igualitaria dentro de los procesos judiciales de divorcio.
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