El error de comprensión culturalmente condicionado frente al derecho fundamental a la identidad étnica y cultural

Descripción del Articulo

La presente investigación se origina por inexactitud de poder aclarar, porque el ¿Por qué en el Error de Comprensión Culturalmente Condicionado, son vulnerados los derechos fundamentales de la persona con diferentes patrones culturales, estipulados en los incisos 2 y 19 del artículo 2° de la Carta M...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramos Idrogo, Edgardo Javie
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/6583
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/6583
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Error de comprensión culturalmente condicionado
Error de Tipo, Error de Prohibición
Derechos Fundamentales de la persona
Jurisdicción Especial
Comunidades campesinas y nativas
principio de igualdad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se origina por inexactitud de poder aclarar, porque el ¿Por qué en el Error de Comprensión Culturalmente Condicionado, son vulnerados los derechos fundamentales de la persona con diferentes patrones culturales, estipulados en los incisos 2 y 19 del artículo 2° de la Carta Magna? La Materia y Método de la investigación, fue descriptiva porque estuvo basada en los conceptos fundamentales, jurisprudencia, tratados internacionales, legislación comparada referente al Derecho consuetudinario, fundados en el error de compresión culturalmente condicionado, tuvo que ser explicado, porque requirió análisis de las teorías, posesiones, criterios referentes a los derechos fundamentales a la identidad étnica y cultural. Posteriormente la investigación fue Cuantitativa, debido a la aplicación de una encuesta con 11 preguntas, realizadas a los Operadores del Derecho del Distrito Judicial de Cayaltí y Lambayeque. Los resultados que fue aplicada en la encuesta a los Operadores del Derecho, comprobaron en las figuras, que el artículo 15º del Código Sustantivo, vulnera la Identidad Étnica y Cultural del artículo 2 en la carta magna. La discusión del proyecto se vio reflejada en los comentarios y respuestas de los Operadores del Derecho, puesto que sus alcancen son diversos; existe y hay varias tendencias doctrinarias respecto a la identidad étnica; unos alegan que los Derechos son Vulnerados, otros citan que los indígenas deberían adecuarse al Derecho dominante. Las conclusiones respecto al tema planteado; es que los Operadores del Derecho aplican inadecuadamente la figura del artículo 15º, generando que se siga consagrando la tradicional codificación Maúrtua, que discrimina y vulnera la identidad Étnica y Cultural, omitiendo o excluyendo el principio de igualdad, designado en el apartado 2º del ordenamiento estatal.
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