La unidad del título de imputación en el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar en José Leonardo Ortiz - Lambayeque

Descripción del Articulo

La tesis “La Unidad del Título de Imputación en el Delito de Agresiones Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en José Leonardo Ortiz”; permitirá unificar criterios respecto al delito de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la cual se encuentra regulada en la Ley...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Capuñay Siesquen, Roger Juan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/10639
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/10639
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Agresiones
Imputación Necesaria
Dominio
Mujer
Grupo Familiar
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis “La Unidad del Título de Imputación en el Delito de Agresiones Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en José Leonardo Ortiz”; permitirá unificar criterios respecto al delito de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la cual se encuentra regulada en la Ley N° 30364, en la que se modificó al artículo 122-B, del Código Penal. Así mismo el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP y el X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias en el Acuerdo Plenario N 001-2016/CJ-116, normas jurídicas que han establecido que "La violencia contra la mujer constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal; fundamento que se contrapone al artículo 05 inciso B de la Ley 30364, que define a la violencia contra las mujeres como: “la que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otra violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como instituciones educativas, establecimientos de salud, o cualquier otro lugar”. (negrita nuestro), es decir en dicha definición se faculta la intervención de cualquier persona en la comisión de dicho delito especial. Aunado a ello es necesario el poder analizar la imputación de los partícipes en la comisión del hecho delictivo (cómplice primario, cómplice secundario e instigador; quienes en la mayoría de veces no tiene el vínculo con la victima), a fin de brindar una correcta imputación y administración de justicia.
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