Conclusión de investigación preparatoria surte efectos desde su notificación judicial y no desde que el fiscal lo decide

Descripción del Articulo

El estudio se centra en el momento procesal exacto en el que concluye válidamente la propia investigación preparatoria formalizada bajo el proceso penal peruano. De la revisión doctrinaria, jurisprudencial, de la normativa y de la comparada se obtiene que la disposición fiscal de conclusión sólo sur...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huaman Acedo, Antony Edgard
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/15578
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/15578
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Notificación judicial
Debido proceso
Investigación preparatoria
Derecho procesal penal
Seguridad jurídica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El estudio se centra en el momento procesal exacto en el que concluye válidamente la propia investigación preparatoria formalizada bajo el proceso penal peruano. De la revisión doctrinaria, jurisprudencial, de la normativa y de la comparada se obtiene que la disposición fiscal de conclusión sólo surtirá efecto cuando sea notificada por el órgano jurisdiccional, y no con la mera emisión de la misma por parte del Ministerio Público. Esta afirmación lleva implícita el respeto por el debido proceso, el principio de contradicción y la tutela jurisdiccional efectiva. Metodológicamente el diseño de la investigación corresponde al enfoque cualitativo, de tipo básico, no experimental y con un alcance descriptivo. A nivel de fuentes se ha hecho uso de tipo doctrinal, jurisprudencia nacional, estadísticas institucionales y de la legislación comparada. Los resultados permiten esbozar una práctica judicial inconexa, en la cual diversos órganos jurisdiccionales tienen un actuar disímil con motivo del acto que pone fin formalmente a la etapa de investigación, generando indefensión, nulidades y afectación de los derechos de defensa. La conclusión del trabajo señala la necesidad de que la notificación judicial al imputado es condición necesaria para que la disposición fiscal produzca eficacia procesal, siendo su falta causa de invalidez del procedimiento. También se recomienda mejorar con la creación de de una regla vinculante o reforma de la norma que logre cerrar criterios y como línea futura de otras líneas de investigación plantear las consecuencias de estas en la medida.
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