El principio de proporcionalidad para determinar la pena en los delitos de violacion sexual en menores de 12-14 años en la ciudad de Chiclayo.
Descripción del Articulo
EL Derecho penal constituye el mecanismo de control más gravoso para la libertad de las personas, es también la forma de protección más eficaz de los bienes y derechos fundamentales de los individuos. Por ello cuando el legislador, por razones de política criminal, opta por recurrir a ese medio de c...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/3742 |
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EL Derecho penal constituye el mecanismo de control más gravoso para la libertad de las personas, es también la forma de protección más eficaz de los bienes y derechos fundamentales de los individuos. Por ello cuando el legislador, por razones de política criminal, opta por recurrir a ese medio de control, para garantizar un bien jurídico determinado, todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, tienen el derecho a recibir igual protección. En otros términos, aunque es cierto que al legislador le corresponde ponderar la necesidad de utilización del derecho penal para resolver los conflictos que se presenten entre las personas, cuando hace uso de ese mecanismo para proteger un bien en particular, no está autorizado para hacer distinciones que no estén fundadas en razones legítimas, aunque la determinación en abstracto de la medida de la pena no puede ser evaluada con fundamento en razones cuantitativas exactas, lo cierto es que en un Estado de Derecho el poder punitivo tiene unos límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la graduación, en abstracto y en concreto, de la sanción, debe hacerse de acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado de culpabilidad. Es por eso que existe un Sistema del marco penal consistente en el establecimiento de un límite inferior y otro superior vinculantes para el juez; cabería preguntarnos si se está aplicando correctamente los principios generales del derecho penal como es el Principio de proporcionalidad mencionado en líneas anteriores y si pese a su importancia los estudiosos no han puesto atención al tema de la determinación judicial de la pena en los casos de violación sexual en menores de edad. De lo mencionado anteriormente se puede deducir que los criterios que toma el juez para determinar un fallo en alguna sentencia o los magistrados al revisar las diversas sentencias de primera instancia y al determinar sus fallos deben siempre prevalecer la objetividad para motivación de las mismas. Sin embargo la problemática comienza a partir de la verificación del problema que gira en torno a la posibilidad de poder reducir la pena por debajo del mínimo legal aunque no haya expresa autorización de la ley; en los casos de delitos de violación sexual en menores, precisando que el artículo 173 del Código Penal, inciso 2 señala un marco penal, siendo la pena conminada de no menor de 30 años ni mayor de 35 años de pena privativa de libertad para fijar una pena dentro del límite penal, es decir tiene un límite mínimo muy cercano a la máxima mediando de esta solo 5 años, y además a través del estudio del delito de violación sexual en menores de 12 a 14 años se manifestaría si existe la posibilidad que en la actualidad nuestros magistrados interpretan el Principio de Proporcionalidad y otros principios como los que se encuentran en el Título preliminar del Código Penal a base de los diversos derechos fundamentales de la persona para reducir la pena concreta establecida en Código Penal Peruano artículo 173-inciso 2 para ciertos casos especiales dados en nuestra realidad, asimismo se señala que en este delito al tenerse una pena tan alta como lo es de 30 a 35 años, revelaría una medida excesiva y desproporcionada en comparación a otros delitos penales sólo como ejemplo nombraremos al homicidio con una pena establecida de 6-20 años y el homicidio calificado de 15-35 años, se manifiesta la excesiva e invasiva pena privativa de libertad a imponerse en este delito en los casos concretos. |
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En otros términos, aunque es cierto que al legislador le corresponde ponderar la necesidad de utilización del derecho penal para resolver los conflictos que se presenten entre las personas, cuando hace uso de ese mecanismo para proteger un bien en particular, no está autorizado para hacer distinciones que no estén fundadas en razones legítimas, aunque la determinación en abstracto de la medida de la pena no puede ser evaluada con fundamento en razones cuantitativas exactas, lo cierto es que en un Estado de Derecho el poder punitivo tiene unos límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la graduación, en abstracto y en concreto, de la sanción, debe hacerse de acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado de culpabilidad. 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