La ley del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y la afectación de los derechos a la libertad e intimidad en el ejército peruano: caso región Lambayeque

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como propósito central resaltar la necesidad de regular en el ordenamiento jurídico nacional el matrimonio entre militares de diferente rango, lo que permitirá un adecuado desarrollo tanto personal como familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas Un aspecto importante d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Alvarez Flores, Lady Noelia, Chanamé Sernaqué, Jorge Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1967
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1967
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Ley
Régimen disciplinario
Fuerzas armadas
Afectación de los derechos
Libertad e intimidad
Ejército peruano
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description El presente trabajo tiene como propósito central resaltar la necesidad de regular en el ordenamiento jurídico nacional el matrimonio entre militares de diferente rango, lo que permitirá un adecuado desarrollo tanto personal como familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas Un aspecto importante de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (Ley 29131), es que se constituye como un elemento innovador pues era necesario depurar la exagerada cantidad de conductas consideradas delito para calificarlas de infracciones administrativas. Sin embargo, la extensa relación de infracciones denota que subsiste una concepción restrictiva de derechos que es preciso abandonar. Así, por ejemplo, se considera infracción leve "no dar parte de mantener relaciones sentimentales con personal de la misma categoría militar" y, peor aún, "contraer matrimonio sin informar al comando superior". En ambos casos la sanción es el arresto simple, es decir, la privación de la libertad. Además, constituyen infracciones muy graves: "mantener relaciones sentimentales con personal de distinta categoría militar", o con "cónyuges de personal militar". En tales casos, el amor puede conducir al retiro, es decir, a la separación definitiva del servicio, o a la baja, si se trata de personal de tropa. Más allá de opiniones personales, tales infracciones son inconstitucionales. Todo ser humano (con o sin uniforme) en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad tiene derecho a mantener "relaciones sentimentales" con quien desee y a contraer matrimonio sin comunicación previa. Imponer tales sanciones carece de una finalidad lícita y desconoce lo dispuesto por el TC según el cual toda persona "puede determinar cuándo y con quién contraer matrimonio. (), en la decisión de contraer matrimonio no se puede aceptar la voluntad (para autorizar o negar ) de nadie que no sea la pareja" (Exp. 2868-2004-AA). De otro lado, tratándose de delitos de función cuyo juzgamiento lo efectúan tribunales militares, el TC (Exp. 023-2003-AI) sostuvo que el hecho de que los jueces militares sean oficiales en actividad designados por el Poder Ejecutivo afectaba la autonomía e independencia que caracteriza a todo magistrado. Agregó que ello no garantizaba la inamovilidad judicial y que el diseño del Ministerio Público "militar", que forma parte de la justicia castrense, no se ajusta a la Constitución que reconoce a dicho órgano autonomía e independencia. De esta manera, el TC declaró inconstitucional el diseño de la justicia militar. Para evitar situaciones de vacío, exhortó al Congreso a que en un plazo de doce meses dicte la legislación pertinente para adecuar dicho modelo a la Constitución. Lamentablemente, la Comisión de Defensa del Congreso ha sometido al pleno un proyecto que sigue permitiendo que los jueces militares sean oficiales en actividad designados por el Ejecutivo, que carecen de la garantía de inamovilidad, y mantiene a la Fiscalía Militar en el seno del fuero militar. Dicho proyecto desconoce la sentencia del TC e insiste en un modelo declarado inconstitucional, pues conforme a la Constitución los jueces son designados por el Consejo de la Magistratura, tienen inamovilidad y solo existe un Ministerio Público. Haría bien el Congreso si en la segunda votación que queda pendiente archiva esa propuesta y promueve la integración de los tribunales militares al Poder Judicial. En definitiva, después de más de tres años de una importante sentencia, subsiste una tensa relación entre Constitución y Fuerzas Armadas, pues la justicia militar no cambia y la disciplina militar sigue inmiscuyéndose en la vida privada. Esperemos que en vez de dar de baja por amor, se pase al retiro el diseño de una justicia militar que no se ajusta a la Constitución ni a la sentencia del Tribunal Constitucional.
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Así, por ejemplo, se considera infracción leve "no dar parte de mantener relaciones sentimentales con personal de la misma categoría militar" y, peor aún, "contraer matrimonio sin informar al comando superior". En ambos casos la sanción es el arresto simple, es decir, la privación de la libertad. Además, constituyen infracciones muy graves: "mantener relaciones sentimentales con personal de distinta categoría militar", o con "cónyuges de personal militar". En tales casos, el amor puede conducir al retiro, es decir, a la separación definitiva del servicio, o a la baja, si se trata de personal de tropa. Más allá de opiniones personales, tales infracciones son inconstitucionales. Todo ser humano (con o sin uniforme) en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad tiene derecho a mantener "relaciones sentimentales" con quien desee y a contraer matrimonio sin comunicación previa. 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