Modificación del artículo 154-b del código penal y su incidencia en la correcta protección del derecho a la intimidad de la víctima – Lambayeque

Descripción del Articulo

En la presente investigación titulada “Modificación del artículo 154-B del Código Penal y su incidencia en la correcta protección del Derecho a la Intimidad de la víctima – Lambayeque” se abarcó como problemática: ¿cómo proteger correctamente el derecho a la intimidad de la víctima del tipo penal 15...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Vega, Karen Lisset
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/10244
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/10244
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Modificación legislativa
Material sexual
Delito
Artículo 154-B
Derecho a la Intimidad de la víctima
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente investigación titulada “Modificación del artículo 154-B del Código Penal y su incidencia en la correcta protección del Derecho a la Intimidad de la víctima – Lambayeque” se abarcó como problemática: ¿cómo proteger correctamente el derecho a la intimidad de la víctima del tipo penal 154-B en el Código Penal? El objetivo general propuesto en la presente investigación es: determinar los efectos jurídicos de la modificación del artículo 154-B del Código Penal para proteger el derecho a la intimidad de la víctima, la que a su vez consta de cuatro Objetivos Específicos; aunado a ello se planteó como hipótesis: La modificación del artículo 154-B del Código Penal incidiría en la correcta protección del derecho a la intimidad de la víctima. El tipo de investigación desarrollada en el presente estudio es Mixta, debido a que fusiona la investigación cuantitativa y cualitativa. Finalmente, se llegó a la conclusión de que el derecho a la intimidad de la víctima es protegido parcialmente en el art. 154-B del Código Penal en razón de la existencia de dos vacíos legales y conductas atípicas que dificultan su persecución total, lo cual solo podrá ser solucionado con la modificación del tipo penal referente al delito de “Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual”. Lo anterior favoreció a la formulación de recomendaciones, las mismas que pretenden constituir un aporte al mundo de la investigación.
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