Daños a La Persona y Los Efectos Jurídicos Extra Patrimoniales Tras La Ruptura De La Unión De Hecho, Perú-2021
Descripción del Articulo
La presente indagación es una investigación cualitativa con diseño no experimental, cuyo objetivo es determinar cuáles son los daños a la persona y efectos jurídicos extrapatrimoniales tras la ruptura de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico peruano, 2021 propiciando un aporte practico, teór...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Señor de Sipan |
| Repositorio: | USS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11277 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/11277 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Daño a la persona Unión de hecho Efectos expatrimoniales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente indagación es una investigación cualitativa con diseño no experimental, cuyo objetivo es determinar cuáles son los daños a la persona y efectos jurídicos extrapatrimoniales tras la ruptura de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico peruano, 2021 propiciando un aporte practico, teórico, sobre los daños a la persona tras la ruptura de una unión de hecho. Para la recolección de datos de la información se ha utilizado el método descriptivo; mientras que en la recopilación de datos de campo se usará la técnica de la entrevista. En cuanto a los resultados se ha evidenciado que los abogados especializados en Derecho de Familia muestran opiniones similares, ya que mencionan que la naturaleza del daño a la persona es de carácter extrapatrimonial y que éste vulnera a aquellos derechos de la persona a su integridad. Asimismo, se ha evidenciado unanimidad en los legisladores peruanos, ya que han optado por reconocer indemnización aplicable por cualquier conducta ilícita e incumplimiento contractual. Se arribó a la conclusión que, el daño a la persona es una institución con mayor jerarquía del derecho civil, pues esta actúa como medio de protección del propio hombre, y en esta línea, se debe resarcir el daño subjetivo causado a las personas. Asimismo, se debe de tener en cuenta que, los daños a la persona reciben un tratamiento diferente al daño moral en el sistema jurídico peruano, estableciéndolos como categorías separadas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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