Daños a La Persona y Los Efectos Jurídicos Extra Patrimoniales Tras La Ruptura De La Unión De Hecho, Perú-2021

Descripción del Articulo

La presente indagación es una investigación cualitativa con diseño no experimental, cuyo objetivo es determinar cuáles son los daños a la persona y efectos jurídicos extrapatrimoniales tras la ruptura de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico peruano, 2021 propiciando un aporte practico, teór...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Chavez Medina, Ana Cecilia, Serrato Cespedes, Jackeline
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11277
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/11277
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Daño a la persona
Unión de hecho
Efectos expatrimoniales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente indagación es una investigación cualitativa con diseño no experimental, cuyo objetivo es determinar cuáles son los daños a la persona y efectos jurídicos extrapatrimoniales tras la ruptura de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico peruano, 2021 propiciando un aporte practico, teórico, sobre los daños a la persona tras la ruptura de una unión de hecho. Para la recolección de datos de la información se ha utilizado el método descriptivo; mientras que en la recopilación de datos de campo se usará la técnica de la entrevista. En cuanto a los resultados se ha evidenciado que los abogados especializados en Derecho de Familia muestran opiniones similares, ya que mencionan que la naturaleza del daño a la persona es de carácter extrapatrimonial y que éste vulnera a aquellos derechos de la persona a su integridad. Asimismo, se ha evidenciado unanimidad en los legisladores peruanos, ya que han optado por reconocer indemnización aplicable por cualquier conducta ilícita e incumplimiento contractual. Se arribó a la conclusión que, el daño a la persona es una institución con mayor jerarquía del derecho civil, pues esta actúa como medio de protección del propio hombre, y en esta línea, se debe resarcir el daño subjetivo causado a las personas. Asimismo, se debe de tener en cuenta que, los daños a la persona reciben un tratamiento diferente al daño moral en el sistema jurídico peruano, estableciéndolos como categorías separadas.
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