Compraventa de esperanza incierta y los principios generales de la figura jurídica, Perú 2023
Descripción del Articulo
El objeto de esta investigación es determinar de qué manera afecta la compraventa de esperanza incierta a los principios generales de la figura jurídica de la compra – venta. Su incidencia en el ámbito estrictamente jurídico y en el cumplimiento normativo. Objeto y naturaleza del contrato de comprav...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Señor de Sipan |
| Repositorio: | USS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12910 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/12910 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Compraventa Esperanza incierta Seguridad jurídica Condición suspensiva Obligación jurídica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El objeto de esta investigación es determinar de qué manera afecta la compraventa de esperanza incierta a los principios generales de la figura jurídica de la compra – venta. Su incidencia en el ámbito estrictamente jurídico y en el cumplimiento normativo. Objeto y naturaleza del contrato de compraventa. Es necesario analizar la cláusula voluntaria, donde el comprador asume el riesgo de la existencia de la mercancía, que confiere al vendedor la facultad ilegal de exigir el pago del precio íntegro del objeto, incluso si este no llegue a existir, lo que desnaturaliza la obligación sinalagmática de la venta y obliga a pagar el precio integro a cambio de nada. Metodológicamente el enfoque es cualitativo y no experimental, la muestra se basó en abogados especializados en materia civil, utilizando la entrevista como técnica y como instrumento la guía de entrevista. El informe señala que la referida norma debe ser derogada, por no garantizar la seguridad jurídica, o en su defecto definir parámetros para reformular su capítulo a las condiciones estipuladas en el artículo 1536 del Código Civil. Los resultados muestran que el uso de este tipo de contrato incide en la seguridad jurídica del comprador al no protegerlo jurídicamente, y desnaturalizando la compraventa. Podemos concluir en una contradicción manifiesta en lo que regula el artículo 1536 y lo que regula el 1410 del Código Civil, lo que permite mencionar que la venta de esperanza incierta no puede definirse como una compraventa. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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