La prueba posterior a la sentencia condenatoria firme como atenuante de la pena del condenado

Descripción del Articulo

El desarrollo de la presente investigación, es explicar sobre el vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico relacionado a que no existe regulación legal expresa, que permita una modificación del Quantum de la Pena, cuando se encuentra en el estadio de ejecución con sentencia firme condenatoria...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Succe, Catalino Delbis
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12166
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12166
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:La prueba nueva
Derechos fundamentales vulnerados del condenado
La acción de revisión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El desarrollo de la presente investigación, es explicar sobre el vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico relacionado a que no existe regulación legal expresa, que permita una modificación del Quantum de la Pena, cuando se encuentra en el estadio de ejecución con sentencia firme condenatoria, a través de la reconducción de la calificación típica de la conducta, en los casos en que, no se establezca la inocencia del penado, sin embargo, si logre enervar la agravante de la pena, dado que la institución procesal vigente recogido en el Nuevo Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio del 2004, en su Art. 491°, -incidentes de modificación de la sentencia- en la etapa de ejecución, no contempla la reconducción de la calificación jurídica del tipo penal. Constituyendo una investigación cualitativa, habiéndose utilizado como instrumentos la guía del análisis documental y la entrevista, la muestra fue jurisprudencias de sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema sobre reconducción de la conducta y de la atenuación de la pena. Obteniéndose como resultado que, la jurisprudencia peruana ha dejado abierta la posibilidad para que, excepcionalmente a través de las diferentes figuras legales como el habeas corpus, acción de amparo, y la acción de revisión, se pueda solicitar la revisión de la pena impuesta logrando su atenuación mediante la reconducción de la calificación típica de la conducta. Concluyéndose que, debe existir una regulación legal expresa en nuestro ordenamiento, para solicitar la atenuación de la pena mediante la reconducción de la calificación de la conducta, para lo cual se debe insertar el numeral 7) al Art. 491° del CPP.
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