Régimen de sanciones privativas de libertad para menores de 15 a 18 años, en el delito de parricidio (de descendiente a ascendiente) en la legislación peruana

Descripción del Articulo

La presente investigación ha sido denominada “Régimen de sanciones privativas de libertad para menores de 15 a 18 años, en el delito de parricidio (de descendiente a ascendiente) en la Legislación Peruana”. Cuyo objetivo general es proponer lineamientos para establecer un régimen de sanciones privat...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Baldera Chapoñan, Jose Eberth, Ocampo Salazar, Rosita Kleofe
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/65
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/65
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Capacidad
Responsabilidad Penal
Imputabilidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación ha sido denominada “Régimen de sanciones privativas de libertad para menores de 15 a 18 años, en el delito de parricidio (de descendiente a ascendiente) en la Legislación Peruana”. Cuyo objetivo general es proponer lineamientos para establecer un régimen de sanciones privativas de la libertad para los menores de 15 a 18 años, en los casos del delito de parricidio en la legislación peruana, mediante la imputabilidad de dichos infractores que por ser menores de edad no son pasibles de imposiciones de penas ejemplares y severas Utilizándose para la presente investigación, las técnicas de encuesta y análisis documental. Con lo cual se llegó a la conclusión, que las sanciones privativas de libertad para menores de 15 a 18 años, en el delito de parricidio (de descendiente a ascendiente) en la legislación peruana, se ve afectada por empirismos normativos y discrepancias teóricas, que están relacionados causalmente, y se explican porque no se aplican o no conocen las normas tales como: el Artículo Nº 20 del Código Penal; el Artículo Nº 44 del Código Civil y el Artículo Nº 138 del Código del Niño y Adolescente; por existir Planteamientos Teóricos que no se aplican o no se conocen tales como: Capacidad, Imputabilidad y Culpabilidad y por no haberse aprovechado el Derecho Comparado como experiencias exitosas tales como Bolivia, Argentina, Chile y España, que pueden ser utilizadas como referencia para subsanar las deficiencias o vacíos advertidos.
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