Responsabilidad penal del extraneus en el delito de negociación incompatible

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente tesis ha sido describir y analizar el Delito de Negociación Incompatible y la intervención que tiene en este el extraneus, a efectos de determinar la responsabilidad penal del tercero interviniente en el delito contra la administración pública. En ese sentido, se tiene que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramos Izquierdo, Nadyn Jhuzany Estephany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11493
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/11493
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interés
Responsabilidad
Extraneus
Negociación
Impunidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente tesis ha sido describir y analizar el Delito de Negociación Incompatible y la intervención que tiene en este el extraneus, a efectos de determinar la responsabilidad penal del tercero interviniente en el delito contra la administración pública. En ese sentido, se tiene que la problemática que dio origen a esta investigación, radica en la existencia de decisiones judiciales como la Casación 841-2015 de Ayacucho, Casación 23-2016 de Ica, en la búsqueda de los fines del Derecho Penal, analizando la postura expuesta por la Corte Suprema de Justicia – Jurisprudencialmente hablando – respecto a la Responsabilidad Penal del Extraneus en el Delito de Negociación Incompatible, y se fundamentará la postura que a nuestro criterio, es la correcta. Así, luego de encuestar a 185 personas, entre Jueces, Fiscales especializados en materia Penal, así como a los Abogados libres habilitados del Colegio de Abogados de Lambayeque, se determinó que realmente existe un problema de interpretación dado que al ser el delito de Negociación Incompatible un delito subsidiario, permite que la intervención del Extraneus sea de relevancia penal, puesto que el interés indebido que ejerce el funcionario y/o servidor público se ve materializada en la concertación sin probación que estos tuvieron para perjudicar al estado, y su que su desvinculación en el iter criminis del delito materia de investigación, viene generando impunidad.
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