Análisis del principio de dicrecionalidad en los procedimientos de fiscalización tributaria a los principales contribuyentes (pricos); en la intendencia regional de Lambayeque (sunat) año 2014.
Descripción del Articulo
Para el cumplimiento de sus fines, la Administración Tributaria ésta dotada de facultades, siendo una de ellas la de fiscalización. La facultad de fiscalización que tiene la Administración Tributaria le permite controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos qu...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/3585 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/3585 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
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Para el cumplimiento de sus fines, la Administración Tributaria ésta dotada de facultades, siendo una de ellas la de fiscalización. La facultad de fiscalización que tiene la Administración Tributaria le permite controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. Es decir, dicha facultad no es aplicable solo a contribuyentes que determinen y paguen deuda tributaria, sino también a aquellos que en aplicación de alguna norma pueden resultar inafectos, exonerados o sujetos de algún beneficio tributario. En ese sentido, el artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (en adelante Código Tributario) dispone que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación de la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate omisión o inexactitud en la información proporcionada. Asimismo, el artículo 62º del Código Tributario, establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. Además señala que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. La facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración Tributaria supone el poder de elección y decisión que ella posee “ante la escasa o carente regulación normativa de sus actuaciones que definan cuál es la decisión que debe adoptar ante un supuesto determinado”, pues el mismo (el supuesto) no ha sido definido exactamente por la ley. Al respecto, el tratadista Alejandro Altamirano afirma que “la discrecionalidad implica la libertad para adoptar uno u otro camino”, siendo su rasgo característico a criterio de Tulio R. Rosembuj el de ser un poder, conferido explícita o implícitamente por la ley, para elegir en determinadas circunstancias y frente a varias soluciones posibles la solución que conceptúe en orden al interés público que debe satisfacer”. Tal facultad encuentra su justificación en el hecho de no limitar a la Administración Tributaria a ejecutar solo lo previsto en una norma tributaria, pues el nivel de complejidad y los cambios que se presentan en los distintos sectores económicos en los que ella interviene harían imposible que regulen todas sus actuaciones. El otorgamiento de las facultades discrecionales también encuentra justificación en la finalidad pública a la que responde la actuación Tributaria, lo que se materializa con un eficiente control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del deudor tributario, y por ende, con una eficiente recaudación. En ese escenario, nuestro Código Tributario, ha considerado conveniente no establecer una regulación precisa, de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, sino solo una relación de las labores inherentes a ella, cuya discrecionalidad se manifiesta por ejemplo en las siguientes acciones: establecer métodos y procedimientos de fiscalización, seleccionar sujetos que serán fiscalizados, decidir cómo se desarrollará el procedimiento de fiscalización en cuanto a su inicio, duración y culminación, decidir qué información y documentos se requerirá, decidir las pruebas que se actúan, decidir los períodos tributarios que será origen de fiscalización, etc. En efecto, si bien, la Administración Tributaria goza de la facultad de fiscalización, de manera discrecional, ello no implica, de modo alguno, que esta facultad pueda ser ejercida de manera irrestricta o ilimitada, como considera la Administración por no haberse establecido en norma legal los límites a su facultad, cometiéndose en la práctica ciertos excesos por parte de la Administración Tributaria al ejercer dicha facultad, puesto que en muchos casos la administración tributaria no motiva adecuadamente los requerimientos de fiscalización, solicitando información que no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente, cometiéndose de este modo abusos en contra de los principios y derechos de los contribuyentes. Por lo expuesto, la presente investigación tiene como problema científico establecer cuál es el factor determinante por el cual durante los procedimientos de fiscalización se transgreden principios y derechos constitucionales de los contribuyentes. Para ello, se plantea como objetivos de investigación: analizar e investigar el factor determinante por el cual se transgreden principios y derechos constitucionales de los contribuyentes durante los procedimientos de fiscalización, investigar si la discrecionalidad tributaria genera que durante los procedimientos de fiscalización se transgreden principios y derechos constitucionales, determinar si la falta de capacitación para los auditores encargados de los procedimientos de fiscalización origina que se transgreden principios y derechos constitucionales y, establecer si el hecho de que los contribuyentes desconozcan los límites de la facultad de fiscalización genera que se transgreden principios y derechos constitucionales a los principales contribuyentes (PRICOS); en la Intendencia Regional De Lambayeque (SUNAT) año 2014”. |
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La facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración Tributaria supone el poder de elección y decisión que ella posee “ante la escasa o carente regulación normativa de sus actuaciones que definan cuál es la decisión que debe adoptar ante un supuesto determinado”, pues el mismo (el supuesto) no ha sido definido exactamente por la ley. Al respecto, el tratadista Alejandro Altamirano afirma que “la discrecionalidad implica la libertad para adoptar uno u otro camino”, siendo su rasgo característico a criterio de Tulio R. Rosembuj el de ser un poder, conferido explícita o implícitamente por la ley, para elegir en determinadas circunstancias y frente a varias soluciones posibles la solución que conceptúe en orden al interés público que debe satisfacer”. Tal facultad encuentra su justificación en el hecho de no limitar a la Administración Tributaria a ejecutar solo lo previsto en una norma tributaria, pues el nivel de complejidad y los cambios que se presentan en los distintos sectores económicos en los que ella interviene harían imposible que regulen todas sus actuaciones. El otorgamiento de las facultades discrecionales también encuentra justificación en la finalidad pública a la que responde la actuación Tributaria, lo que se materializa con un eficiente control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del deudor tributario, y por ende, con una eficiente recaudación. En ese escenario, nuestro Código Tributario, ha considerado conveniente no establecer una regulación precisa, de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, sino solo una relación de las labores inherentes a ella, cuya discrecionalidad se manifiesta por ejemplo en las siguientes acciones: establecer métodos y procedimientos de fiscalización, seleccionar sujetos que serán fiscalizados, decidir cómo se desarrollará el procedimiento de fiscalización en cuanto a su inicio, duración y culminación, decidir qué información y documentos se requerirá, decidir las pruebas que se actúan, decidir los períodos tributarios que será origen de fiscalización, etc. En efecto, si bien, la Administración Tributaria goza de la facultad de fiscalización, de manera discrecional, ello no implica, de modo alguno, que esta facultad pueda ser ejercida de manera irrestricta o ilimitada, como considera la Administración por no haberse establecido en norma legal los límites a su facultad, cometiéndose en la práctica ciertos excesos por parte de la Administración Tributaria al ejercer dicha facultad, puesto que en muchos casos la administración tributaria no motiva adecuadamente los requerimientos de fiscalización, solicitando información que no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente, cometiéndose de este modo abusos en contra de los principios y derechos de los contribuyentes. Por lo expuesto, la presente investigación tiene como problema científico establecer cuál es el factor determinante por el cual durante los procedimientos de fiscalización se transgreden principios y derechos constitucionales de los contribuyentes. 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