Legitimidad del interés jurídico en las oposiciones al procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial

Descripción del Articulo

La presente investigación es de enfoque cualitativo y tipo básica, que sigue un diseño no experimental, se titula "Legitimidad del Interés Jurídico en las Oposiciones al Procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio Notarial", en ese orden, el objetivo general es analizar las defici...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Jimenez De Los Santos, Lesly Nicole, Perez Arrascue, Danuska Nicoll
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/16743
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/16743
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción adquisitiva de dominio
Notaría
Procedimiento
Oposición
Tercero legitimado
Trámite
Interés jurídico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación es de enfoque cualitativo y tipo básica, que sigue un diseño no experimental, se titula "Legitimidad del Interés Jurídico en las Oposiciones al Procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio Notarial", en ese orden, el objetivo general es analizar las deficiencias en el marco normativo nacional sobre la legitimidad del interés jurídico en las oposiciones del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, asimismo, como objetivos específicos se ha planteado, determinar los principios de la función notarial, describir el tratamiento normativo en el derecho comparado, y proponer una actualización normativa que determine la legitimidad del interés jurídico del opositor. Después de la aplicación de la técnica de análisis documental, se concluye que el marco legal peruano es estructuralmente deficiente al no establecer criterios de admisibilidad sólidos para la oposición; deficiencia que restringe la labor del Notario a una revisión meramente formal, permitiendo que cualquier tercero, sin demostrar un interés legítimo, interrumpa el trámite en sede notarial y lo obligue a pasar a la vía judicial; esta limitación transgrede directamente los principios de la función notarial, como la diligencia y la objetividad, frustrando los fines de la Ley N° 27333. A razón de ello, se proponen dos modificaciones normativas, la primera relacionada al Artículo 43, Inciso 1 del DLS 035-2006-VIVIENDA, sustituyendo la frase "cualquier persona" por "todo tercero con legítimo interés debidamente acreditado", lo cual dotaría plenamente al Notario de un filtro sustantivo para evitar el abuso del derecho y así asegurar la continuidad del procedimiento no contencioso; y la segunda modificación es al g) del Artículo 5 de la Ley N° 27333 para facultar al Notario a suspender el trámite por cinco días hábiles y tomarse el tiempo de evaluar la legitimidad del opositor antes de concluir un procedimiento, asegurando la continuidad en caso de oposiciones infundadas.
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