Inclusión en el libro de planillas de trabajadores con contratro indeterminado

Descripción del Articulo

La Constitución Política del Perú indica que toda relación de trabajo debe respetarse los derechos laborales dado el carácter tuitivo de las normas de la materia; en tal sentido, corresponde al empleador reconocer y otorgar al trabajador los beneficios sociales que corresponda, conforme lo prescrito...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cardoza Leiva, Maria Del Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/14458
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/14458
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inclusión
Libro de planillas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Constitución Política del Perú indica que toda relación de trabajo debe respetarse los derechos laborales dado el carácter tuitivo de las normas de la materia; en tal sentido, corresponde al empleador reconocer y otorgar al trabajador los beneficios sociales que corresponda, conforme lo prescrito en el Art. 1° de la Const "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". En este caso es un contrato de naturaleza indeterminada regulada por el D. Leg. N° 728, conforme el art. 37° de la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley N° 27972, determina y clasifica el régimen laboral municipal en el que indica "Los Obreros que prestan sus servicios a la municipalidades son servidores públicos están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen", por lo tanto dicho trabajador solo podía ser contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada y al no haber cumplido, se debe declarar la invalidez del Contrato Administrativo de Servicios y la inclusión en el libro de Planillas, conforme lo establece el art. 3° del D.S N° 001-98-TR, y de acuerdo al expediente no se ha cumplido con dicha obligación llegando a afectar la dignidad del demandante garantizada por el Art. 23° de la Const., Finalmente, se realizó el análisis del Exp. N° 02438-2018-0-2501-JR-LA-06, expedido por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa la cual CONFIRMA la sentencia expedida por el Sexto Juzgado Especializado de Trabajo; la que declara fundada la demanda interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Coishco, sobre inclusión de planillas; por lo tanto, se declara la invalidez de los contratos administrativos de servicios, encontrándose estos desnaturalizados, debiendo declarase la relación laboral como una de duración indeterminada sujeta a régimen laboral de la actividad privada con inclusión en el libro de planillas de trabajadores con contrato indeterminado.La Constitución Política del Perú indica que toda relación de trabajo debe respetarse los derechos laborales dado el carácter tuitivo de las normas de la materia; en tal sentido, corresponde al empleador reconocer y otorgar al trabajador los beneficios sociales que corresponda, conforme lo prescrito en el Art. 1° de la Const "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".
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