Órgano competente respecto a la reposición laboral y la vía procedimental según la nueva ley procesal del trabajo Ley N° 29497

Descripción del Articulo

La nueva ley procesal del trabajo ley N°29497, fue promulgada el 13 de enero del 2010 y entro en vigencia en julio del año 2011, la misma que establece cual es el órgano competente para conocer demandas planteadas por trabajadores, y la vía procedimental para demandar reposición, existiendo duda sob...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sandoval Cortez, Beatriz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/10312
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10312
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Órgano competente
Reposición laboral
Nueva ley procesal del trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La nueva ley procesal del trabajo ley N°29497, fue promulgada el 13 de enero del 2010 y entro en vigencia en julio del año 2011, la misma que establece cual es el órgano competente para conocer demandas planteadas por trabajadores, y la vía procedimental para demandar reposición, existiendo duda sobre el órgano competente y la vía procedimental para garantizar la protección de los trabajadores frente al despido arbitrario, en su modalidad de despido arbitrario ya sea incausado y/o fraudulento considerando que el trabajo es un derecho fundamental y esencial de toda persona. Sin embargo, el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, realizado en lima en mayo del año 2014, ha establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer una pretensión de reposición por despido incausado o despido fraudulento es el juez especializado de trabajo, de conformidad con la nueva ley procesal del trabajo, es decir en el presente trabajo analizaremos el órgano competente y la vía procedimental ordinario y/o abreviado, para conocer demandas planteadas por trabajadores, que ha generado dudas sobre la competencia de los juzgados de paz letrados y juzgados especializados de trabajo y la vía procedimental cuando se traten de pretensiones no cuantificables, para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar conductas unilaterales de los empleadores, nos referimos al despido en sus diversas modalidades, que una vez producida altera el status socioeconómicos de la parte más débil de la relación laboral.
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