Exposición al peligro o abandono de personas en peligro

Descripción del Articulo

La exposición de abandono de personas en peligro, está previsto y sancionado en los artículos vigentes del código Penal y modificado Articulo 2 Ley Nº 26926 del 21 de febrero de 1988 donde se regula varias hipótesis en las siguientes: La existencia en una situación de peligro a que es la vida como s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Collantes Rivera, Flor De Maria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/10379
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10379
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Exposición al peligro
Abandono de Personas
Peligro
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La exposición de abandono de personas en peligro, está previsto y sancionado en los artículos vigentes del código Penal y modificado Articulo 2 Ley Nº 26926 del 21 de febrero de 1988 donde se regula varias hipótesis en las siguientes: La existencia en una situación de peligro a que es la vida como salud del sujeto pasivo que se encuentra en riesgo. La definición del objeto de protección de estos delitos es con relación a su estructura típica la criminalización del peligro recae sobre la salud se refleja en la estructura típica de delitos los cuales se figuran como delito de peligro la conducta típica consiste en generar una situación de riesgo para la vida o la salud. Esta referido a sujeto pasivo por su condición particular que merezcan una especial protección se hace referencia a menores de edad incapaces o personas sometidas a régimen de custodia con respecto de quien tiene la obligación de protección. Los diferentes tipos penales se basan al peligro vinculado a la perdida de la vida como afectación a la salud del sujeto pasivo. Fue el código francés de 1810, la primera ley que se ocupó del problema. El final del siglo XX está marcado por un amplio abanico de derechos fundamentales e internacionales que fomentan el respeto al ser humano desde su concepción, nacimiento hasta la muerte y aun después de la muerte. El abandono de personas incapaces por aquel que es responsable de su guarda o tutela se encuentra contemplado como delito en el código penal boliviano en el artículo 280 que vela por la protección de personas incapaces, es decir su seguridad personal, sin duda este el caso de los menores o incapaces, cuyas especiales características de inmadurez y desvalimiento se acentúan notablemente si se les sitúa fuera de su entorno familiar o área de guarda. El presente trabajo es sobre la base del estudio y pronunciamiento de juristas conocedores del tema y la experiencia práctica de la investigación del sistema de la justicia penal a través de opiniones así como elaborar algunas ideas que ayuden analizar el presente estudio y tener una idea central de lo que se pretende buscar par nuestro sistema penal.
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