Transcendencia del ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual severa en la celebración de actos jurídicos.

Descripción del Articulo

La reforma al Código Civil a través del Decreto Legislativo N° 1384 en setiembre del 2018, modifica la institución de la capacidad de goce y ejercicio, para incorporar una capacidad jurídica de la cual es titular la persona con discapacidad en el marco de adecuar el sistema jurídico peruano a la Con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: BETETA SALCEDO, OSCAR ANDRE
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:20.500.129076/15417
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15417
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La reforma al Código Civil a través del Decreto Legislativo N° 1384 en setiembre del 2018, modifica la institución de la capacidad de goce y ejercicio, para incorporar una capacidad jurídica de la cual es titular la persona con discapacidad en el marco de adecuar el sistema jurídico peruano a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El modificado artículo 44°, referido a la capacidad de ejercicio restringida derogó el inciso 2 que, en el antiguo texto, consideraba como incapaz relativo a la persona con retardo mental, hoy en día denominada discapacidad intelectual. Asimismo, en atención a la reforma se modifica el artículo 42°, mediante el cual se reconoce la capacidad de ejercicio plena para todas las personas mayores de edad, incluidos en este grupo las personas con discapacidad, quienes de manera opcional y, a voluntad, podrían instituir apoyos si así lo considerarán. La presente es una investigación jurídica básica, descriptiva y no experimental, en la cual se examinaron las leyes vigentes nacionales y extranjeras, las habilidades y limitaciones de las personas con discapacidad intelectual, así como los apoyos y salvaguardias registrados, lo que ha permitido determinar que los actos jurídicos celebrados por personas con discapacidad intelectual, adolecerán de ineficacia debido a la presencia de vicios en la voluntad por la falta de entendimiento y discernimiento suficiente.
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