Innovación de proceso inmediato en el Derecho Penal Peruano.

Descripción del Articulo

El proceso especial inmediato se encuentra establecido dentro de nuestra legislación nacional en el Decreto Legislativo N° 957, publicado en el Diario oficial El Peruano el 29.07.04, en el que se promulgó el Código Procesal Penal, que entró en vigencia el 01.07.06 en el Distrito Judicial de Huaura,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Varela Asencios, Gino Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:20.500.129076/20911
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description El proceso especial inmediato se encuentra establecido dentro de nuestra legislación nacional en el Decreto Legislativo N° 957, publicado en el Diario oficial El Peruano el 29.07.04, en el que se promulgó el Código Procesal Penal, que entró en vigencia el 01.07.06 en el Distrito Judicial de Huaura, ubicándose por decisión del legislador en la sección I (Primera), del Libro Quinto. Sin embargo, el día 30.08.15, se publicó el Decreto Legislativo N° 1194, el mismo que regula el Proceso especial Inmediato aplicable en casos de Flagrancia, entrando en vigencia, debido a una vacatio legis, a los noventa (90) días de su publicación; produciéndose con ello la derogación de los artículos 446, 447 y 448 del Nuevo Código Procesal Penal.Con el fin de dar mayor rapidez y celeridad a la conclusión del proceso, mediante la decisión final de un proceso penal, en aplicación directa y efectiva de los principios de celeridad y economía procesal, pretendiendo lograr una justicia rápida, que signifique una real mejora del proceso penal, y que llegue adecuadamente a los ciudadanos de a pie; por ello, se considera necesario, tomar las prácticas similares ejecutadas en otros países, introduciendo el denominado proceso especial inmediato, que como su propio nombre lo dice, la finalidad es que el proceso penal se ejecute, rápidamente, en un breve plazo, para lo cual debe identificar que el caso se encuentre dentro de los supuestos previstos taxativamente en la norma procesal penal para su procedencia. El proceso inmediato se caracteriza por revolucionar el proceso común, que cuenta con tres etapas; la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el Juicio oral, los que ciertamente son necesarios; pero que en la realidad hacen, en muchos casos un proceso largo y cansado; recortándolo y quitándole la investigación preparatoria formalizada y la etapa intermedia, con lo que se reduce ostensiblemente el tiempo de duración del mismo, siendo más dinámico y atractivo para los ciudadanos. Para esto, nuestra norma adjetiva prevé que el actor debe haber sido sorprendido en el acto comisivo, que el mismo haya confesado y se cuenta con medios probatorios que respalden esta y la presencia de pruebas que hacen evidente su responsabilidad penal. Cabe señalar que el proceso común y los ocho procesos especiales regulados en el Código Procesal Penal, en realidad obedecen a varias razones de política criminal implementados por el Estado peruano, quien pretende disminuir a su mínima expresión la fuerte crítica al Poder Judicial y, por consecuencia a todos los operadores jurídicos y al propio Estado y eliminar el innecesario gasto procesal, acortando los plazos y alcanzando decisiones más rápidas, logrando de esta manera generar mayor aceptación del ciudadano cuando se sancionan a los responsables.
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Sin embargo, el día 30.08.15, se publicó el Decreto Legislativo N° 1194, el mismo que regula el Proceso especial Inmediato aplicable en casos de Flagrancia, entrando en vigencia, debido a una vacatio legis, a los noventa (90) días de su publicación; produciéndose con ello la derogación de los artículos 446, 447 y 448 del Nuevo Código Procesal Penal.Con el fin de dar mayor rapidez y celeridad a la conclusión del proceso, mediante la decisión final de un proceso penal, en aplicación directa y efectiva de los principios de celeridad y economía procesal, pretendiendo lograr una justicia rápida, que signifique una real mejora del proceso penal, y que llegue adecuadamente a los ciudadanos de a pie; por ello, se considera necesario, tomar las prácticas similares ejecutadas en otros países, introduciendo el denominado proceso especial inmediato, que como su propio nombre lo dice, la finalidad es que el proceso penal se ejecute, rápidamente, en un breve plazo, para lo cual debe identificar que el caso se encuentre dentro de los supuestos previstos taxativamente en la norma procesal penal para su procedencia. 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