Tercero civilmente responsable en los delitos por accidente de tránsito

Descripción del Articulo

Por los diferentes medios de comunicación social (radio, televisión, internet o entre otros) se tiene conocimiento de los diferentes accidentes de tránsitos ocurridos en las autopistas, carreteras, calles, avenidas, trochas, a nivel rural o urbano, a nivel nacional y contexto extranjero. Con ello el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Veramendi, Julieta Benigna
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/11679
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/11679
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercero civilmente responsable
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Por los diferentes medios de comunicación social (radio, televisión, internet o entre otros) se tiene conocimiento de los diferentes accidentes de tránsitos ocurridos en las autopistas, carreteras, calles, avenidas, trochas, a nivel rural o urbano, a nivel nacional y contexto extranjero. Con ello el derecho penal toma protagonismo como el órgano de control social que interviene para sancionar al responsable que origino el suceso; la responsabilidad penal generalmente lo tienen los conductores de los vehículos, sin embargo, el sistema nacional también deja la salvedad que dicha atribución o responsabilidad repercuta sobre la víctima, por su accionar se auto expuso en peligro o porque aporto elementos suficientes para su producción. Se analiza el supuesto de la responsabilidad atribuida a los conductores - sujeto activo del delito. El sistema penal sanciona todas las conductas delictivas que vulneren, lesionen o alteren un bien jurídico protegido, muy aparte de esta sanción penal se le atribuye además las responsabilidades civiles, tanto al autor como a un tercero ajeno quien no tuvo participación en la realización del evento delictivo -accidente de tránsito-, y quien es incorporado porque el nexo con el responsable y como especie salvaguardia en los intereses económicos a favor del agraviado. En la práctica judicial, se presentan varias situaciones, pues la doctrina no ha establecido lineamientos de manera uniforme, y es el caso cuando ante la incorporación de un tercero civilmente responsable, se presentan las figuras del arrendatario financiero y el arrendador financiero, en razón que se ha suscrito un contrato de leasing y por el cual no se tiene certeza quien debería responder solidariamente. Por lo que, es en este aspecto que el presente trabajo analizara y tomara una postura, respecto a la figura comentada en línea precedentes, apoyándose en fuentes doctrinarias, jurisprudenciales (sentencias, casaciones, recursos de nulidad, etc.) y comentarios de partes intervinientes en el sistema jurisdiccional (jueces, fiscales y abogados litigantes).
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