Los daños extrapatrimoniales en los accidentes de transito
Descripción del Articulo
La reacción primitiva para la reparación del daño moral, era la de retribuir una ofensa por otra ofensa (ley del Talión), en la cual la retribución era de la misma naturaleza que el daño, ello inspirado en un sentimiento de venganza. Los romanos, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad San Pedro |
| Repositorio: | USANPEDRO-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/10194 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10194 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Daños extrapatrimoniales en los accidentes https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La reacción primitiva para la reparación del daño moral, era la de retribuir una ofensa por otra ofensa (ley del Talión), en la cual la retribución era de la misma naturaleza que el daño, ello inspirado en un sentimiento de venganza. Los romanos, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas: honeste vivere (vivir honestamente), su umcuiquetribuere (dar a cada uno lo suyo) alterum non laedere, (es decir no dañar al otro). Para los romanos a partir de esos principios se podía ante cualquier situación saber cómo comportarse en relación con los demás. El principio del alterum non laedere es, está en relación a otro, o lo que es lo mismo tiene sentido únicamente en la vida en sociedad, porque el daño que alguien se infiere a sí mismo no entra dentro de la consideración de la responsabilidad civil, como sería el caso del suicida o de quien se flagela por motivos religiosos o cuando la víctima ha sido culpable del daño. El derecho no protege entonces a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación "en sentido jurídico" de dejar esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Según el desarrollo histórico del concepto de responsabilidad civil, se dice que es el conjunto de consecuencias de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño a la pérdida causada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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