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La vigencia del hijo alimentista y la posible gratuidad de la prueba de ADN en los procesos de filiación

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo por objeto realizar un análisis sobre la legislación de la filiación de paternidad y el derecho de los hijos extramatrimoniales; presupuestos normados en el Código Civil de 1984, en el Art. 415° el derecho de los hijos alimentistas a reclamar una pensión de alimentos,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ojeda Chú, Mariana Lucía, Alvarado Moncada, Galia Jessica
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/324
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/324
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Filiación
Derecho
Alimentos
Identidad
Penal
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo por objeto realizar un análisis sobre la legislación de la filiación de paternidad y el derecho de los hijos extramatrimoniales; presupuestos normados en el Código Civil de 1984, en el Art. 415° el derecho de los hijos alimentistas a reclamar una pensión de alimentos, y en el Art. 402° los supuestos por los que se puede demandar la filiación extramatrimonial, siendo uno de ellos, la prueba biológica de ADN. Actualmente, el avance tecnológico permite que los justiciables pueden acceder a la prueba genética con mayor facilidad que hace 30 años; asimismo, en el marco de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, el Estado debe garantizar la subsistencia material del menor a la par de su derecho a la identidad genética. A través del método descriptivo y no experimental, se ha identificado que en la Corte Superior del Santa, durante el año 2016, se han tramitado 995 procesos por alimentos y 52 por filiación. Asimismo, a la par del análisis documental de la legislación nacional y comparada, y opiniones de distintos autores sobre la materia, hemos comprobado que, la vigencia del hijo alimentista está determinada por la inmediata asistencia material que requiere un menor para su subsistencia y no por la vigencia de la prueba biológica de ADN; empero amerita perfeccionar la norma jurídica que regula el proceso de filiación, pues sólo así se podrá garantizar el derecho a la identidad genética de los niños, niñas y adolescentes, a través de la determinación de su progenitor, y con ello no sólo el derecho alimentario, sino todos los derechos derivados del vínculo paterno filial.
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