Eficacia del acuerdo conciliatorio en el principio de oportunidad en el distrito judicial de Huaura en los años 2014 - 2015

Descripción del Articulo

Nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de garantizar la celeridad y evitar la sobrecarga procesal de determinados delitos, en los despachos fiscales ha implementado la figura del principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957 (En adelante NCPP), vigente...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Mendoza, Rosa Luz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/9923
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/9923
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acuerdo conciliación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de garantizar la celeridad y evitar la sobrecarga procesal de determinados delitos, en los despachos fiscales ha implementado la figura del principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957 (En adelante NCPP), vigente en el Distrito Judicial de Huaura desde el 01 de julio del 2006. El cual está a cargo de los representantes del ministerio público (fiscales), debido al alto índice de criminalidad que se viene incrementando año a año. Este mecanismos alternativo de solución de conflicto consiste de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, (privilegiando el principio de consenso), con la participación activa del Fiscal, permitiendo a su vez que el imputado, una vez satisfecha la reparación civil sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con dicho pago; de esta forma se verá fortalecido la actuación del Fiscal y promover el uso del Principio de Oportunidad de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de un caso penal. Sin embargo, existen problemas en cuanto a su operacionalización y ejecución, ya sea por la falta de capacitación de los fiscales en conciliación, infraestructura y materiales inadecuados, concientización y educación de las partes procesales (denunciante, denunciado y abogados) e incumplimiento del acuerdo arribado en la audiencia de principio de oportunidad, la sumatoria de estos factores están produciendo descontento de los justiciables, en tal sentido con la finalidad de encontrar una respuesta razonable y objetiva.
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