La tenencia o custodia en nuestro ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

La tenencia es uno de los derechos que les corresponde a los padres respecto a los hijos que hubieren reconocido, o que hayan sido procreados dentro del vínculo matrimonial; por lo tanto, la tenencia es una de las atribuciones de la patria potestad. Los órganos jurisdiccionales encargados de adminis...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sosa Leon, Kelin Yolanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/11709
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/11709
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tenencia
Custodia
Ordenamiento Jurídico Peruano
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tenencia es uno de los derechos que les corresponde a los padres respecto a los hijos que hubieren reconocido, o que hayan sido procreados dentro del vínculo matrimonial; por lo tanto, la tenencia es una de las atribuciones de la patria potestad. Los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia en materia de derecho de familia, lo cual comprende el atender las demandas de tenencia y custodia, son los Juzgados de Familia. El tratamiento de la tenencia ha sido desarrollado en el Código del Niño y del Adolescente, en los artículos 81 al 87, en los cuales en resumen se ha dispuesto que en principio la tenencia se debe determinar por común acuerdo de los padres el cual puede tomarse directamente o por medio de un Centro de Conciliación Extrajudicial por medio de la suscripción del Acta de Conciliación; de no haber acuerdo o si este resultara perjudicial para los hijos el juez resolverá, pudiendo disponer la tenencia compartida. El Juez puede variar la Tenencia con la asesoría del equipo multidisciplinario; la variación se realizara preferentemente de manera progresiva. La variación de la Tenencia se tramita como demanda nueva y después de transcurridos seis meses de la resolución originaria. La solicitud al Juez puede comprender tanto el pedido de Tenencia, así como el reconocimiento en caso ya la venga ejerciendo de hecho. En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, el juez resolverá teniendo en cuenta los siguiente criterios el hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; el hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y para el que no obtenga la tenencia o custodia se le debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez otorgara la tenencia a quien mejor garantice el derecho del niño a mantener contacto con el otro padre o madre.
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