Inaplicación del principio favor debitoris en las normas del Código Civil

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación nos ocuparemos del problema que se presenta en las relaciones obligatorias al favorecer normativamente al deudor por su sola condición de tal, en la creencia de que el deudor es la parte débil de la relación obligatoria, visión que tuvo razón de ser en escenar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzalez Broncano, Jorge Abdon
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/5269
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/5269
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho comercial
Deudor y acreedor
Derecho civil - Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación nos ocuparemos del problema que se presenta en las relaciones obligatorias al favorecer normativamente al deudor por su sola condición de tal, en la creencia de que el deudor es la parte débil de la relación obligatoria, visión que tuvo razón de ser en escenarios donde el deudor no solo respondía con su patrimonio sino que ante un eventual incumplimiento el objeto de la relación obligatoria también lo constituía su propio cuerpo. En el mundo moderno donde la responsabilidad patrimonial del deudor no engloba una responsabilidad personal, se hace innecesaria seguir legislando a favor del deudor en clara contravención a los intereses del acreedor; por lo que, la intervención del Estado debe estar encaminada más bien a una reforma integral del Código Civil despercudiéndose del espíritu del favor debitoris y en su reemplazo regular para garantizar el cumplimiento de la prestación de ambas partes, mejor aun cuando en este mundo el consumo constituye uno de los motores que mueve la economía nacional.
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